Modificaciones al Programa de Incremento Exportador

En breve
   
Por medio del Decreto 597/2023 (el "Decreto"), el Poder Ejecutivo prorrogó, hasta el 10 de diciembre de 2023, el Programa de Incremento Exportador (el "Programa") dispuesto por el Decreto 549/2023 y estableció ciertas modificaciones al mismo.
   
En profundidad

 

Por medio del Decreto, se estableció la prórroga del Programa hasta el 10 de diciembre de 2023 y se establecieron ciertas modificaciones, vigentes a partir del día de la fecha - 21 de noviembre de 2023-.
 
En ese sentido, el Decreto modifica:
 
(i) el porcentaje del contravalor de la exportación de bienes comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (incluidos las divisas de prefinanciación y/o pos financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación) y de servicios al exterior - que se cobran frente a la emisión de una Factura E -  (el "Contravalor"), que deberá ingresarse y liquidarse (es decir, convertir a Pesos Argentinos) a través del mercado local de cambios, modificándolo del 70% (setenta por ciento) al 50% (cincuenta por ciento), y;
 
(ii) el porcentaje del Contravalor que deberá aplicarse a operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, modificándolo del 30% (treinta por ciento) al 50% (cincuenta por ciento).
 
Asimismo, ratifica que por las mercaderías alcanzadas por el Decreto, los exportadores deberán efectuar el pago de los derechos, tributos y demás conceptos, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto.

 

Por Gabriel Gomez-Giglio, Francisco Fernandez Rostello, Juana Allende y Jeronimo Argonz

 

 

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