El 2 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°40/2022 (la “Resolución”), a través de la cual la Secretaría de Minería introdujo modificaciones al ‘Procedimiento Abreviado’ aplicable a las infracciones relativas a la omisión de información o entrega de documentación, una vez vencidos los plazos establecidos para hacerlo (cfr. Artículo 28, inciso c) de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196).
La modificación al procedimiento prevé un traslado 10 días hábiles para que la empresa inscripta: (a) acompañe las constancias de haber cumplido en legal tiempo y forma con las obligaciones requeridas, (b) subsane el requerimiento incumplido, o (c) presente descargo en el caso de que entienda que el incumplimiento no le resulta aplicable.
Transcurrido el plazo precedente, y de acuerdo a la presentación que haya realizado la empresa inscripta, se procederá a: (i) el archivo de las actuaciones en el supuesto que se haya constatado el cumplimiento de las obligaciones (punto a); (ii) aplicar las sanciones que correspondan teniendo en consideración para su graduación la conducta voluntad de cumplir demostrada por la infractora (punto b); y (iii) ordenar el archivo de las actuaciones, proseguir con el sumario o sancionar, de acuerdo a lo que resulte del descargo presentado por parte de la empresa inscripta (punto c).
La aplicación de sanciones requiere el dictado previo de un informe final y la intervención del Servicio Jurídico Permanente.
Asimismo, la Resolución introduce la definición de “reincidencia”, como la reiteración de infracciones por al menos 5 oportunidades (en el mismo año calendario por un mismo sujeto inscripto) que hubieran resultado en sanciones de conformidad con este procedimiento.
Por Nicole Jaureguiberry y Tomás Pérez Alati
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