Modificaciones a Los Procedimientos a fin de incorporar el mecanismo de ampliación de transporte por Concesión de Obra Pública

El 7 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía[1] a través de la cual se aprobaron modificaciones al Capítulo 5 y al Anexo 16 de “Los Procedimientos”. El objeto de la norma es adecuar el régimen a la incorporación de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica a través del sistema de Concesión de Obra Pública a fin de ejecutar las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, definidas como prioritarias por la Resolución N° 715/25 del Ministerio de Economía.

 

A tal fin, en el capítulo 5 (“Facturación, Cobranza y Liquidación”) se incorporó en el apartado 5.6 —que establece el orden de prioridades para la liquidación de saldos acreedores de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)— el pago de las acreencias vinculadas a las ampliaciones bajo el régimen de la Ley N° 17.520 en su inciso e). De esta forma, los pagos referidos a dichas obras gozarán de prioridad por sobre otras obligaciones de CAMMESA, brindando mayores garantías a los interesados en las licitaciones y mitigando el riesgo de iliquidez del sistema.

 

En lo que respecta al Anexo 16, ("Reglamentaciones del Sistema de Transporte"), la Resolución incorpora el Apartado 2.6 – Título VI, que regula el procedimiento para las Ampliaciones por Concesión de Obra Pública (denominadas "Ampliaciones COP"). Dichas ampliaciones serán realizadas por quienes resulten adjudicatarios de las licitaciones públicas convocadas por la Secretaría de Energía o la autoridad que esta designe.

 

El nuevo apartado prevé las siguientes condiciones principales:

 

·     Esquema de Pago: el pago de la Ampliaciones COP estará compuesto por (i) la remuneración mensual determinada según lo previsto en los documentos licitatorios, que compense la inversión realizada en la construcción de la Ampliación (“Remuneración COP”); y (ii) la tarifa por operación y mantenimiento del equipamiento de la Ampliación COP una vez habilitada comercialmente la ampliación (“Tarifa COP”).

 

·     Anticipos: los documentos licitatorios podrán prever la entrega de anticipos de la Remuneración COP. En tales casos, el Concesionario deberá constituir una garantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo recibido. La fuente y forma de los fondos para la entrega del anticipo serán determinados oportunamente en los documentos licitatorios.

 

·     Documentación de la Licitación: Deberá incluir como anexos el modelo de Licencia Técnica (a ser otorgada por el Transportista Concesionario titular de las instalaciones de conexión), los requisitos técnicos de operación y mantenimiento, y el modelo de Convenio de Conexión.

 

·     Períodos del Contrato y Rol del Concesionario: El contrato de Ampliación COP estará subdividido en: (a) un período de construcción; y (b) un período de operación y mantenimiento. El Concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente, según el régimen previsto en el Título V del Reglamento de Acceso y Ampliación.

 

·     Plazo de vigencia del Contrato y Reversión: El plazo del contrato no podrá exceder los 30 años contados desde la habilitación comercial de la ampliación. Una vez vencido el plazo de vigencia acordado, el Concesionario deberá transferir, a valor cero, las instalaciones construidas al Estado Nacional, quien podrá asignarlas para su operación y mantenimiento a los Transportistas Concesionarios y/o los PAFTT a los que se vincularán las Ampliaciones COP, según corresponda.

 

·     Cargo por supervisión: El Concesionario COP deberá abonar un cargo por supervisión a los Transportistas Concesionarios o PAFTT que realicen dicha tarea.

 

·     Requisitos para Transportistas Actuales: Si el interesado en la licitación ya es un concesionario del servicio público de transporte, deberá presentar un informe de una calificadora de riesgo que asegure que el proyecto no deteriora su calificación de deuda, y una declaración jurada ante el Ente Regulador garantizando que la obra no interferirá con sus responsabilidades vigentes.

 

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340401/20260407

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