El día 15 de febrero de 2024 pasado, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General 992/2024 (la “Resolución 992”) a efectos de efectuar una modificación integral al régimen general aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios con el fin de propiciar una actualización de las regulaciones existentes en la materia. Particularmente, esta reforma tiene como objetivo adecuar la regulación a las exigencias del mercado actual y a los estándares internacionales. La Resolución 992 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, el día 20 de febrero de 2024.
(I) Antecedentes: la Resolución General 964/2023
El pasado 14 de junio de 2023, la CNV dictó la Resolución General 964/2023 a efectos de someter al procedimiento de "Elaboración participativa de normas" la modificación anteriormente mencionada.
La Resolución General 964/2023 y los cambios por ella propuestos tuvieron por finalidad “satisfacer la demanda de protección del ahorrista en el mercado de capitales y el desarrollo ordenado y transparente del mismo (…), adquiriendo especial relevancia el hecho de que el fideicomiso financiero involucra el ahorro público”.
Diversos participantes del mercado tales como fiduciarios, asesores financieros, cámaras y estudios jurídicos, tuvieron la oportunidad de participar en la elaboración de la presente normativa por medio del envío de sus comentarios a través del espacio otorgado por la CNV.
La CNV ha receptado ciertos comentarios recibidos y, a partir de ellos, dictó la Resolución 992 a través de la cual se incorporaron algunas modificaciones al régimen general aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.
(II) Modificaciones: la Resolución General 992/2024.
Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Resolución 992, se encuentran las siguientes:
(i) Mecanismos de retención de riesgo:
Tal como se mencionó al momento del dictado de la Resolución General 964/2023, la CNV ha buscado incorporar las recomendaciones efectuadas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO” por sus siglas en inglés) con la finalidad de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas entre las autoridades competentes al evaluar la exhaustividad, inteligibilidad y coherencia de la información en los prospectos.
A estos efectos, se propuso incorporar la figura de la retención de riesgo en cabeza del fiduciante para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan con derechos creditorios y en los cuales se emitan valores representativos de deuda (no así certificados de participación), exceptuándose a aquellos en los cuales la oferta pública de sus valores fiduciarios se encuentre destinada a inversores calificados o aquellos en los que el fiduciante revista el carácter de entidad financiera regulada por el Banco Central de la República Argentina.
Serán las partes quienes determinen los mecanismos de retención de riesgo económico a implementar.
Sin incluir una enumeración taxativa, la CNV ha indicado los siguientes posibles mecanismos de retención de riesgo: (a) la conservación por el fiduciante de los valores fiduciarios que, habiendo sido ofrecidos al público en el marco del proceso de oferta pública, no hubieran sido colocados por razones objetivas, (b) la integración de fondos especiales, (c) el aforo, y (d) la sobrecolateralización de los valores fiduciarios.
(ii) Simplificación de la documentación a presentar en el marco del trámite:
A través de la Resolución 992, la CNV propuso simplificar la documentación a presentar en el marco de los trámites de solicitud de autorización de oferta pública de los fideicomisos financieros delegándose la responsabilidad en relación con su existencia y legalidad al fiduciario. Entre otros puntos, se introducen las siguientes modificaciones:
- Anteriormente, se preveía la presentación de una declaración jurada del fiduciante a través de la cual éste apruebe las condiciones definitivas de emisión e incorpore las siguientes manifestaciones: 1) Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones; 2) Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso; y 3) Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas.
La Resolución 992, por su parte, simplificó el contenido de dicha declaración jurada solicitando únicamente la incorporación de los términos y condiciones de la emisión.
- Se exceptúa de presentación de informe inicial del agente de control y revisión a los fideicomisos de dinero o con activos líquidos.
- Se incorpora al informe de calificación de riesgo indicando que la documentación analizada por el agente de calificación de riesgo no podrá tener más de tres (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta pública. Asimismo, aclara que en el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.
- Se elimina la necesidad de presentar (i) nota mediante la cual se acredite la voluntad del organizador y demás participantes de participar en la emisión, y (ii) modelo de los títulos a ser emitidos.
(iii) Informe mensual del agente de control y revisión. Plazo y medio de presentación:
La Resolución 992 otorgó claridad al plazo y medio previstos para la presentación de los informes mensuales elaborados por el agente de control y revisión en el marco de cada fideicomiso financiero. De esta manera, indicó que dichos informes deberán ser publicados a través de la Autopista de la Información (“AIF”) en un plazo que no podrá exceder de los veinte días hábiles luego del cierre de cada mes que se trate.
(iv) Utilización de firma digital: La Resolución 992habilitó el uso de la firma digital para la presentación de ciertos documentos con el fin de agilizar el procedimiento de autorización de oferta pública y acercar al mercado a quienes buscan financiamiento a través de la constitución de un Fideicomiso Financiero.
Por último, adicionalmente a los cambios introducidos al régimen general aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública, la Resolución 992 incorporó una sección destinada a reglamentar aquellos fideicomisos financieros destinados al financiamiento de pequeñas y medianas empresas (“PYME”) en los cuales el activo subyacente se encuentre avalado por una o más entidades de garantía inscriptas en la nómina de entidades de habilitadas para garantizar instrumentos en el mercado de capitales.
(III) Conclusión:
A través del dictado de la Resolución 992, la CNV continúa acercándose a las nuevas exigencias de las estructuras de fideicomisos financieros, como así también a los estándares previstos internacionalmente poniendo el foco en la protección del inversor y sin perder de vista la satisfacción de las necesidades de financiamiento de los restantes actores del mercado de capitales. A su vez, se estima que estos cambios agilicen los procedimientos, optimicen la información a ser brindada al público inversor y acerquen al mercado a quienes buscan financiamiento a través de la emisión de fideicomisos financieros.
Gracias al procedimiento de "Elaboración participativa de normas", TCA Tanoira Cassagne tuvo la posibilidad de colaborar en la elaboración de la Resolución 992 propiciando cambios y mejoras beneficiosas para todos los participantes, los que han sido receptados en su generalidad por el regulador.
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASSBA
Bragard
Kabas & Martorell
Berton Moreno IP Law