El pasado 12 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº3/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, por medio de la cual se modificaron las listas de productos sujetos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación (LNA).
En este sentido, se agregaron a dichas listas los siguientes productos:
(i) Aceite crudo de petróleo (NCM 2709.00.10);
(ii) Los demás aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (NCM 2709.00.90);
(iii) Gasolina – excepto de aviación (NCM 2710.12.59); y
(iv) Gasoil (NCM 2710.19.21).
Además, dicha Disposición establece como excepción a la obligatoriedad de tramitar LNA aquellos productos que (a) ya tuvieran una solitud de Licencia Automática (LA) presentada, (b) ya tuvieran una LA aprobada, (c) se encontraren con destino final a Argentina y cargados en el respectivo medio de transporte, o (d) se encontraren en zona primaria aduanera por haber arribado antes al país.
En el siguiente link podrán encontrar la Disposición Nº3/2020.
Por Augusto Vechio
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