En breve
El 8 de abril de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial, completando así el trámite legislativo iniciado con su previa aprobación por el Senado de la Nación.
El objetivo de la nueva ley N°27.804 (aún no publicada en el Boletín Oficial) es clarificar el alcance de la protección legal, fortalecer las competencias provinciales sobre los recursos naturales y adecuar la normativa a los principios constitucionales de federalismo y desarrollo sustentable.
Las principales modificaciones incluyen: redefinición del objeto protegido, otorgar mayor flexibilidad y facultades a las provincias para identificar y autorizar las actividades, y dar precisiones sobre el Inventario Nacional de Glaciares. Las modificaciones promueven una interpretación uniforme de la protección a los glaciares y ambientes periglaciares, y facilitar la evaluación de proyectos productivos, especialmente en sectores como minería, energía e infraestructura, cumpliendo con los estándares de protección ambiental.
En profundidad
Las disposiciones más relevantes son:
- Objeto de la ley: se redefine el objeto protegido: incluyendo solo glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica relevante (reserva estratégica de agua o provisión para recarga de cuencas). Se aclara que la protección debe interpretarse en armonía con el uso racional de los recursos naturales y las competencias provinciales.
- Inventario Nacional de Glaciares (Inventario): se consolida su rol como herramienta central para la identificación, protección, control y monitoreo, estableciendo su consulta obligatoria por parte de las autoridades competentes, sin que ello limite las atribuciones provinciales.
- Principio precautorio: toda geoforma incluida en el Inventario se presume protegida hasta que la autoridad ambiental verifique la inexistencia de su función hídrica. Las provincias podrán informar nuevas geoformas para su inclusión o exclusión en el Inventario, y la omisión del IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) no invalida autorizaciones provinciales.
- Actividades prohibidas: se prohíbe toda actividad que pueda alterar de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, actividades industriales y determinadas obras de infraestructura. A pesar de lo anterior, será la autoridad provincial la que determinará, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas podrían implicar una alteración relevante en los términos de la ley, y por lo tanto, quedar prohibidas.
- Evaluación de impacto ambiental: toda actividad proyectada en glaciares o ambientes periglaciales queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental previa. De acuerdo con la escala y grado de intervención de la actividad a realizarse, la autoridad ambiental provincial podrá adicionalmente solicitar una evaluación ambiental estratégica. Se continúan exceptuando de este requisito a las actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas.
- Autoridades competentes: se refuerza el rol de la autoridad ambiental de las provincias: identifican los glaciares y geoformas protegidas y comparten información con el IANIGLA para actualizar el Inventario.
Por Adolfo Durañona, Ezequiel Artola y Franco Sinagra
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