Modificación a los Decretos Nº181/1992 y N°831/1993. Importación de residuos.

Reglamento del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero

 

Los días 27 y 30 de agosto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Nación (a) el Decreto N°591/2019 (el “Decreto”) que modifica los Decretos Nº181/1992 y N°831/1993 sobre importación de residuos, y (b) la Resolución N°334/2019 (la “Resolución) de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (“SAyDS”) por medio de la cual se aprueba el reglamento del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero para el ámbito nacional (el “Fondo”).

 

A continuación haremos referencia a los aspectos más relevantes del Decreto y de la Resolución.

 

1. Modificación de los Decretos Nº181/1992 y N°831/1993. Importación de residuos.

 

(i) Modificación del Decreto Nº181/1992

 

Prohibición de importación de todo tipo de residuos. El Decreto modifica el Decreto Nº181/1992, prohibiendo el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo procedente de otros países.

 

Alcance. Sustancias u objetos obtenidos por valorización de residuos. Procedimiento y condiciones. El Decreto modifica el Decreto Nº181/1992 eliminando la exigencia de presentar un certificado de origen que acredite la no peligrosidad de los residuos y permitiendo sólo la importación de mercaderías obtenidas a partir de la valorización de residuos y que ingresen a nuestro país, como insumos, materias o productos, que cumplan las condiciones técnicas para ser considerados como tales.

 

Las exigencias y al procedimiento de importación serán dispuestas por la SAyDS de manera conjunta con el Ministerio de Producción y Trabajo (“MPyT”), con arreglo a las siguientes condiciones:

 

a. Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas;

 

b. Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;

 

c. Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto; y

 

d. Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud.

 

En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.

 

Definiciones de residuo. El Decreto modifica definiciones del Decreto Nº181/1992 estableciendo que “se considera residuo a toda sustancia u objeto a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder” y “también se considerará residuo a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.” (se eliminan las referencias a desecho o desperdicio).

 

Autoridades de aplicación. El Decreto modifica el Decreto Nº181/1992 y establece que serán autoridad de aplicación la SAyDS y el MPyT (o los organismos que en el futuro los reemplacen).

 

(ii) Modificación del Decreto N°831/1993

 

El artículo 3 de la Ley de Residuos Peligrosos N°24.051 (“LRP”) prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.

 

El Decreto sustituye el artículo 3° del Decreto N°831, reglamentario de la LRP, estableciendo que quedan excluidas de la prohibición prevista en el artículo 3° de la LRP las fuentes selladas de material radiactivo exportadas para uso medicinal o industrial, cuando contractualmente exista obligación de devolución de las mismas al exportador.

 

También dispone que la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“DGA”) controlará la aplicación de la LRP en lo que hace a su artículo 3° y que cuando existieren dudas fundadas de la DGA acerca de la categorización o caracterización de un residuo, serán giradas las actuaciones al organismo ambiental con mayor competencia a nivel nacional, a los efectos de que éste se expida mediante acto expreso en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde su recepción.

 

(iii) Vigencia

 

El Decreto entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

2. Reglamento del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero para el ámbito nacional. Resolución SAyDS N°334/2019.

 

Antecedentes. Ley General del Ambiente Nº25.675 (“LGA”) prevé entre los instrumentos de política y gestión ambiental el fondo de compensación ambiental destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente; disponiendo asimismo que las propias autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado. El artículo 28 de la LGA contempla que el fondo de compensación ambiental podrá recibir indemnizaciones sustitutivas. Mediante la Ley Nº27.431 de aprobación del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2018 se creó en el ámbito de la SAyDS el Fondo en el marco del artículo 34 de la LGA.

 

Fideicomiso de administración y financiero. La Resolución establece que el Fondo se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio nacional.

 

Destino de los recursos del Fondo. Conforme lo establecido en la LGA, la resolución establece que los recursos del Fondo estarán destinados a:

 

a. garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales;

 

b. la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente;

 

c. contribuir a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

 

General. La Resolución establece pautas relacionadas a la administración de recursos del Fondo, enumera los bienes fideicomitidos que integrarán el patrimonio del Fondo, menciona los instrumentos que serán empleados para la ejecución de los recursos del Fondo, conforma el Comité Ejecutivo del Fondo, establece sus responsabilidades, prevé el dictado de su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de 30 días, crea en el ámbito de la SAyDS la Unidad Coordinadora del Fondo a cargo de un Coordinador General, establece sus facultades y responsabilidades y prevé que el Fondo pueda integrarse con subcuentas, etc.

 

Plazo. El Contrato de Fideicomiso tendrá una duración de hasta treinta años, contados desde la fecha de celebración del mismo. No obstante, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. La Resolución establece que al momento de la extinción o liquidación del Fondo, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del Fondo en ese momento, serán transferidos al Fideicomisario, los cuales deberán destinarse a programas conforme a los objetivos establecidos.

 

Fideicomisario. La SAyDS será el fideicomisario, por lo que será el destinatario final de los fondos integrantes del Fondo en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a los objetivos de la LGA.

 

Por Angeles Murgier

 

 

Beccar Varela
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