Uruguay
Modificación a la Licencia por Paternidad

Hasta el momento, los trabajadores dependientes tenían derecho a gozar un total de trece días corridos de licencia paternal dividida de la siguiente manera: (i) tres días corridos pagos por el empleador, y (ii) diez días corridos a cargo del Banco de Previsión Social (“el Subsidio”).

 

El proyecto de ley aprobado el 23 de julio por la Cámara de Senadores introduce los siguientes elementos:

 

  • Ampliación gradual del Subsidio: (i) para los nacimientos ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, el Subsidio tendrá una duración de 14 días corridos; y (ii) para los nacimientos ocurridos a partir de 1° de enero de 2026, el Subsidio tendrá una duración de 17 días corridos. La duración de la licencia especial otorgada por el empleador se mantiene incambiada.
  • Período de estabilidad de 30 días contados a partir del reintegro del trabajador luego de su ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva. De producirse el despido de cualquier trabajador dentro de este período de estabilidad, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 3 meses de salario en adición a la indemnización por despido correspondiente. La notoria mala conducta o la no vinculación del despido a la ausencia por paternidad impiden la generación de la indemnización adicional.
  • Determina la obligatoriedad e irrenunciabilidad de los descansos por maternidad y paternidad.

En suma: a partir del 1° de enero de 2026, los trabajadores gozarán de 20 días corridos por licencia paternal.

 

Por Rodrigo Felló y Mariana Pisón

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan