Ministerio Público Fiscal publica guía práctica para identificar, trazar e incautar criptoactivos

El 12 de mayo de 2023 el Ministerio Público Fiscal (MPF) publicó la Resolución n.° 33/23, que da a conocer la “Guía práctica para la identificación, trazabilidad e incautación de criptoactivos”, elaborada por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), junto con otras secretarías y unidades. Esta iniciativa responde al notable crecimiento del sector digital, en particular de los criptoactivos, cuya evolución significó “un acelerado aumento de las actividades delictivas” relacionadas con estos activos. Según la Resolución, el MPF habría detectado la necesidad de mejorar la comprensión y el abordaje de los criptoactivos en la investigación penal y así sumarse a los esfuerzos internacionales por prevenir que estos se utilicen en actividades criminales.

 

Asimismo, la Resolución destaca ciertas particularidades del contexto digital que dificultarían la labor del MPF y de la investigación penal: el “pseudoanonimato”,[1] las complejidades de los procesos informáticos y matemáticos empleados, la alta volatilidad de valor que exhiben las monedas virtuales, la ubicación geográfica de las operaciones con criptoactivos y de sus actores e intermediarios y su escasa y disímil regulación y posibilidad de control gubernamental.

 

La Guía busca que los organismos públicos cuenten con los conocimientos y mecanismos actualizados para poder rastrear las distintas transacciones y confiscar los activos virtuales que usarían los delincuentes. Por eso, este documento incluye una introducción que especifica el contexto y objetivo de la Guía y da nociones básicas sobre los criptoactivos, sus diversas clasificaciones y denominaciones, a la vez que incluye apartados sobre:

 

a) la cadena de bloques,

 

b) transacción de criptoactivos,

 

c) minería de criptoactivos,

 

d) billeteras virtuales,

 

e) aspectos investigativos,

 

f) posibles evidencias forenses,

 

g) incautación de criptoactivos y

 

h) aspectos legales.

 

Por Juan M. Diehl Moreno y Pedro Colaneri

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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Citas

[1] En la escena de los criptoactivos, se utiliza la noción de “pseudonimato” pues, para poseer una dirección o address en la cadena de bloques, no es requisito brindar los datos identificatorios de la persona. Así, terceras personas podrán conocer esta dirección en la cadena de bloques, pero difícilmente puedan conocer a la persona titular de dicha dirección. En consecuencia, estas direcciones actúan como seudónimos de sus titulares.

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