Memoria del Directorio – Modificación de la Resolución General Nº 6/2006
estudio-ferraro-mila-logo1.pngNovedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados El día 10 de junio, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) dictó la Resolución General Nº 4/2009 (la “Resolución”), en virtud de la cual se dispuso modificar la Resolución General IGJ Nº 6/2006 (la “RG Nº 6/06”) relativa a la información que debe exponerse en las memorias prescriptas por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (la “LSC”). En virtud de la Resolución, se han modificado los requisitos exigidos por la RG Nº 6/06 a los textos de la memorias anuales de los directorios. Asimismo, la Resolución estableció que las memorias deben hallarse confeccionadas a la misma fecha de emisión de los estados contables. Por otra parte, la Resolución modificó el artículo 2º de la RG Nº 6/06, estableciendo expresamente que en las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la LSC, la asamblea podrá dispensar a los administradores de confeccionar la memoria de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución, resolución que debe adoptarse por decisión unánime de los accionistas presentes. En estos casos, la memoria debe de ser confeccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LSC, sin necesidad de contemplar la información adicional contenida en la Resolución. A tales fines, la asamblea deberá justificar que no resulta necesaria dicha información, además de la inexistencia de accionistas o terceros que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dicha información. La dispensa aprobada por la asamblea mantendrá su vigencia hasta tanto no se disponga lo contrario o en caso que la sociedad reciba un pedido en forma fehaciente de accionistas o terceros con interés legítimo para que la memoria incluya en el futuro la información adicional prevista por la Resolución y hasta dicho interés legítimo permanezca vigente. La Resolución dispuso asimismo que para el primer ejercicio de su aplicación, el directorio podrá confeccionar la memoria sin la inclusión de la información adicional prevista en la Resolución, ad referéndum de la asamblea. Finalmente, las disposiciones de la Resolución son de aplicación a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive, sin perjuicio de que se estableció la posibilidad de su aplicación anticipada. Asimismo, se dispuso mantener en vigencia la suspensión de la aplicación de la RG Nº 6/06 (de conformidad a lo resuelto por la Resolución General Nº 1/2008) hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución. La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 22 de junio de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados. www.gfmlaw.com.ar

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan