Medidas tributarias transitorias

En los últimos dos días han ocurrido varias novedades tributarias, que se explican a continuación. Una característica común de todas ellas es que son transitorias, pues ninguna subsistirá (salvo modificación futura) más allá del 31 de diciembre de 2019:

 

Limitación a las retenciones de impuesto a las ganancias

 

El decreto 561/2019 (B.O. 15/8/2019) estableció montos máximos para las retenciones de impuesto a las ganancias sobre los pagos por el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y por jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto. En muchos casos resultará en retenciones menores a las que resultarían de la aplicación del régimen general. El régimen especial se aplica a los pagos realizados de septiembre a diciembre de 2019. La AFIP dictó la resolución general 4546 (B.O. 16/8/2019) que regula los detalles del nuevo régimen.

 

Reducción de los anticipos de Impuesto a las Ganancias 

 

El decreto 561/2019 (B.O. 15/8/2019) estableció que los anticipos de impuesto a las ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas que se deben pagar en octubre y diciembre de 2019 serán el 10% de la base de cálculo normal, en vez del 20%. Esto hace que los anticipos de ese impuesto se reduzcan a la mitad. La AFIP dictó la resolución general 4547 (B.O. 16/8/2019) que regula los detalles del nuevo régimen.

 

Flexibilización del Régimen Permanente de Facilidades de Pago de Obligaciones Impositivas, Aduaneras y de Seguridad Social

 

La resolución general de AFIP 4548 (B.O.16/8/2019) modificó el régimen citado, que permite a los contribuyentes regularizar el pago de sus obligaciones tributarias en cuotas. La modificación consiste en extender a todos los contribuyentes, independientemente de su perfil de cumplimiento, las condiciones más favorables de que gozan aquéllos con perfil de cumplimiento I.

 

Eiminación del IVA para ciertos productos 

 

El decreto 567/2019 (B.O. 16/8/2019) estableció una alícuota 0% para las ventas de aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té y yogur entero y/o descremado. El beneficio existirá hasta el 31/12/2019.

 

Por Maximiliano Batista

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan