Mediante la Resolución N° 21/2025, publicada en el Boletín Oficial el día 28 de enero de 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) introdujo cambios significativos en la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la gestión de combustibles en el sector eléctrico.
En línea con lo dispuesto en la Ley 27.742, los cambios están dirigidos a normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones innecesarias para la contratación bilateral, descentralizando la gestión de combustibles y creando incentivos económicos que estimulen la incorporación de nueva capacidad de generación en condiciones competitivas.
Los aspectos más relevantes de la Resolución pueden resumirse en:
1. Levantamiento de las Restricciones en el Mercado a Término para la Generación Eléctrica Convencional: a partir del 1 de enero de 2025, se exceptúa a los proyectos de generación eléctrica convencional (térmica, hidroeléctrica y nuclear) habilitados comercialmente, de las restricciones establecidas por la Resolución N° 95/2013, permitiendo la celebración de contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del MEM para su administración de acuerdo con los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).
2. Descentralización de la gestión de combustibles: a partir del 1 de febrero de 2025, se deroga la Resolución N° 354/2020, que centralizaba el despacho de gas natural, permitiendo una mayor autonomía en la gestión para los generadores térmicos de sus propios combustibles.
3. Reconocimiento de costos de combustibles: desde el 1 de marzo de 2025, se reconocen los costos de combustibles propios de los generadores térmicos, ajustados a precios de referencia utilizados y aceptados en la Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas. La gestión comercial y el despacho de combustible quedará centralizada en CAMMESA.
4. Actualización del Costo de la Energía No Suministrada: a partir del 1 de febrero de 2025, se establece un nuevo esquema de valorización del costo de la energía no suministrada programada, con un costo de hasta 1.500 USD/MWh, dependiendo de los niveles de falla respecto de la demanda.
5. Fin de la Modalidad "Servicio Energía Plus": se derogan los arts. 2 a 9 de la Resolución N° 1281/2006 y la modalidad “Servicio Energía Plus”. Sin perjuicio de ello, la Resolución establece que la incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos bajo esta modalidad tendrán como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025 y que los contratos vigentes continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización.
La Subsecretaría de Energía Eléctrica estará facultada a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para implementar la Resolución, la cual entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y será aplicada a todos los actores involucrados en el sector eléctrico.
Para acceder a la Resolución SE N° 21/2025 en comentario, haga clic aquí.
Por María Inés Corrá, Cristian Galansky, Marina Wagmaister, María Lourdes Garay y Morena Echegaray
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