Manual de adhesión para Proveedores al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

A través del Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley”) se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) el cual prevé principalmente beneficios para los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran Inversión” en los términos de la Ley.

 

Pero, además, el artículo 169 de la Ley previó la posibilidad de que quienes provean bienes o servicios con mercadería importada a VPU adheridos al RIGI puedan inscribirse y obtener determinados incentivos. Posteriormente, el Decreto N° 794/2024, reglamentario del Título VII de la Ley, estableció en la Sección III los requisitos particulares que deberá cumplir los proveedores para obtener dichos beneficios.

 

En función de ello, a continuación, realizaremos un repaso de los requisitos, beneficios y obligaciones de los proveedores que deseen adherirse al RIGI.

 

Sectores comprendidos en el RIGI

 

Para poder adherirse al RIGI, el proveedor deberá prestarle servicios o proveerle de bienes importados a uno o varios VPU adheridos al RIGI. Los sectores comprendidos en el RIGI son los siguientes: (i) forestoindustria; (ii) turismo; (iii) infraestructura; (iv) minería; (v) tecnología; (vi) siderurgia; (vii) energía; y (viii) petróleo y gas.

 

Obligación de inscribirse

 

A fin de contar con los incentivos, quienes provean de bienes y servicios con mercadería importada a un proyecto RIGI deberán solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

 

Los beneficios aplicarán exclusivamente respecto de la mercadería que fuera importada con destino a la provisión de bienes o servicios a un VPU adherido, no pudiendo aplicarlo a mercadería importada que pretenda ser destinada a otros fines.

 

Los proveedores no podrán acceder a los beneficios previstos en el RIGI para la provisión de bienes o servicios a aquellos VPU respecto de los cuales se encontraren relacionados conforme a los supuestos de vinculación definidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias[1], salvo que dichos proveedores sean los únicos capaces de satisfacer la demanda de provisión del bien o servicio requerido por los VPU adheridos.

 

Mercadería susceptible de ser importada con los beneficios previstos

 

Será susceptible de ser importada dentro del régimen la siguiente mercadería:

 

1. Insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” contemplados en la Nomenclatura Común del Mercosur, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI.

 

Los insumos o bienes intermedios importados deberán necesariamente ser sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma de forma previa a su provisión al VPU. Se entiende por transformación al salto de partida arancelaria (de no aplicar este criterio en el caso concreto la Autoridad de Aplicación dispondrá un criterio diferente para considerar que un bien ha sido objeto de transformación).

 

2. Bienes finales contemplados en la Nomenclatura Común del Mercosur, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.

 

Plazo de provisión final de bienes al VPU

 

Los insumos importados por proveedores adheridos al RIGI deberán ser provistos al VPU bajo la nueva forma resultante del perfeccionamiento industrial dentro del plazo de 360 días corridos, computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo. Cuando la mercadería importada deba ser suministrada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución cuya operatoria responda a características particulares en función de las exigencias contractuales, podrá preverse un plazo mayor.

 

Mercadería importada por contrataciones pendientes de concreción

 

En los casos en los que se admita la adhesión de un proveedor respecto de contrataciones aún no concretadas, la mercadería importada deberá permanecer almacenada sin derecho a uso. El proveedor deberá informar a la Autoridad de Aplicación la concreción de la contratación dentro de los 5 días hábiles de ocurrida, plazo a partir del cual podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados en base al RIGI.

 

El proveedor contará con un plazo de 360 días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, para que la contratación se concrete. De no concretarse en dicho plazo, el proveedor deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los 60 días corridos siguientes.

 

En caso de no cumplirse con la reexportación, el proveedor deberá abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados al momento de la desafectación, con un incremento del 100% (este cálculo no podrá superar el arancel que resulte menor entre el arancel de importación establecido para dicho bien multiplicado por 2 y el arancel del 35%).

 

Mercadería para la prestación de servicios

 

La mercadería importada para la prestación de servicios deberá permanecer en el patrimonio del proveedor y podrá ser afectada únicamente a la prestación de servicios en favor de uno o más VPU adheridos al RIGI, incluso para la prestación de servicios a VPU distintos del declarado al momento de la importación, en forma alternada o simultáneamente, en la medida en que se trate siempre y exclusivamente de prestación de servicios a VPU adheridos al RIGI.

 

La modificación respecto al VPU al cual se le prestará servicios con dicha mercadería deberá ser notificada a la Autoridad de Aplicación y a la Dirección General de Aduanas con una antelación de 10 días hábiles al cambio de destino referido.

 

Dicha mercadería podrá ser mantenida en dependencias del proveedor beneficiario sin derecho a uso durante los períodos en los que no se encuentre afectada a un servicio específico en favor de un VPU adherido, sin que ello implique su desafectación.

 

El proveedor de servicios a un VPU adherido no podrá transferir a un tercero, adherido o no adherido al RIGI, la mercadería que hubiera sido importada para prestar dicho servicio, con anterioridad a la extinción de su vida útil, salvo que medie autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación y se abonen los correspondientes tributos calculados al momento de la autorización con un incremento del 100% (en ningún caso dicho monto podrá superar el monto que resulte de aplicar el arancel de importación establecido para dicho bien, multiplicado por 2 hasta un tope máximo del 35%).

 

En el supuesto de que la transferencia de la mercadería se realice luego de haberse configurado la extinción de su vida útil o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos.

 

Documentación a presentar para la inscripción

 

A fin de inscribirse en el registro, el proveedor deberá presentar la siguiente información:

 

1. Identificación del proveedor;

 

2. Identificación de los VPU adheridos a los que se les proveerán los correspondientes bienes o servicios, el Proyecto RIGI respectivo y el contrato de provisión de bienes o de servicios al que será afectada la mercadería que pretenda importarse con el incentivo. Se deberá especificar, además, si la mercadería recibirá un perfeccionamiento industrial que implicará la transformación en un bien final distinto al importado;

 

3. Acreditación de la existencia de una relación contractual vigente con un VPU adherido al RIGI. En caso de ser necesario realizar la importación con anterioridad a la concreción efectiva de la contratación, este requisito podrá cumplirse a través de la presentación de: (i) cartas de intención de eventuales contrataciones a concretarse con un VPU adherido; o (ii) declaración jurada por la que se manifieste la voluntad de participar en carácter de proveedor de licitaciones formalizadas por VPU adheridos;

 

4. Detalle de la mercadería a importar al amparo del incentivo y declaración jurada en la que se establezca que ella será destinada exclusivamente a la producción de un bien final o a la prestación de servicios con destino a uno o más VPU adheridos al RIGI.

 

Aprobación de la Inscripción

 

La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los 45 días de realizada la presentación, dicho plazo se suspenderá en caso de que se le solicite al proveedor información adicional.

 

Al momento de la aprobación de la adhesión del proveedor al RIGI, quedará definido el listado de las mercaderías sujetas a los incentivos. Sin perjuicio de ello, el proveedor podrá solicitar adecuaciones o modificaciones posteriores en función de la efectiva ejecución del Proyecto RIGI.

 

Beneficios para proveedores inscriptos

 

Las importaciones de los proveedores inscriptos en el RIGI se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.

 

Utilización de la mercadería importada para otros fines

 

Se encuentra prohibida la utilización de la mercadería importada para la provisión de bienes o prestación de servicios a un tercero que no sea un VPU adherido. A fin de utilizar los bienes importados para otro fin, la Autoridad de Aplicación deberá autorizar la desafectación del bien.

 

Si dicha desafectación se realiza antes de la extinción de la vida útil del bien, el proveedor deberá realizar el previo pago de los tributos que no se hubiesen abonado calculados al momento de la desafectación, con un incremento del 100% (en ningún caso dicho monto podrá superar el monto que resulte de aplicar el arancel de importación establecido para dicho bien, multiplicado por 2 hasta un tope máximo del 35%).

 

Si la desafectación se realiza luego de haberse configurado la extinción de la vida útil[2] del bien, o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos.

 

Por último, los Proveedores adheridos al RIGI podrán importar mercaderías destinadas a la reposición de aquéllas que sean idénticas y que, previamente importadas de manera definitiva por el proveedor, hayan sido objeto de transformación y provisión al VPU.

 

Desafectación

 

La mercadería importada al amparo del RIGI se considerará desafectada cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

 

a) pago de los derechos dispensados y demás gravámenes que corresponda a la importación para consumo con un incremento del 100% (con un tope del monto multiplicado por 2 o hasta el 35%);

 

b) reexportación de la mercadería previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación;

 

c) fin de la vida útil de la mercadería importada.

 

La desafectación por el pago de los derechos dispensados se producirá en forma automática, adquiriendo el importador a partir de ese momento la libre disponibilidad de las mercaderías. Sin perjuicio del deber de informar el pago dentro a la Dirección General de Aduanas dentro de los 5 días corridos de realizado.

 

La desafectación por la reexportación de la mercadería quedará supeditada a que se compruebe, por medio del examen de la documentación aduanera y de cualquier otro comprobante que el Servicio Aduanero considere necesario, que se trata de la misma mercadería previamente importada con franquicia.

 

Facturación mínima anual

 

A partir de su inscripción, los Proveedores deberán facturar anualmente, en concepto de bienes y/o servicios prestados a uno o más VPU adheridos al RIGI, un porcentaje mínimo respecto de su facturación total, el cual será precisado por la Autoridad de Aplicación.

 

Dicho porcentaje mínimo deberá guardar relación con el valor proporcional de las mercaderías importadas al amparo del presente régimen respecto de su facturación total, utilizando al efecto un factor multiplicador que no podrá ser inferior al 0,5 ni superior al 1,5.

 

Declaración anual ante la Autoridad de Aplicación

 

Al vencimiento de cada año calendario y con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente, el proveedor deberá presentar una declaración jurada anual ante la Autoridad de Aplicación informando sobre el cumplimiento de dicho porcentaje mínimo junto con una certificación emitida por un contador público matriculado que acredite dicho cumplimiento.

 

En caso de que los proveedores adheridos al RIGI provean bienes y/o servicios en forma alternativa o simultánea a más de un VPU adherido, se computará la sumatoria de lo facturado a los mismos para el cumplimiento del porcentaje mínimo exigido para la permanencia en el RIGI.

 

Incumplimiento del requisito de la facturación mínima anual

 

Cuando a la finalización de un año esta condición no se cumpliere, el proveedor quedará automáticamente y de pleno derecho suspendido en el uso del beneficio respecto de futuras importaciones por el tiempo que establezca la Autoridad de Aplicación y sin perjuicio de las ya realizadas.

 

Los bienes que hubieren sido importados con el incentivo antes de la suspensión continuarán afectados al uso exclusivo que motivó su importación.

 

Luego de la segunda suspensión, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja definitiva del proveedor, sin perjuicio de la continuidad del régimen respecto de las mercaderías importadas con anterioridad y que permanezcan afectadas a la provisión en favor de un VPU adherido al RIGI.

 

Producida la baja definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento, el proveedor tendrá un plazo de 60 días corridos para proceder al pago de todos los tributos dispensados por el incentivo (con un 100% de recargo y siempre y cuando no exceda su multiplicación por 2 o el 35%), salvo que la mercadería importada hubiera sido desafectada de forma previa a la baja del régimen. Luego del pago de dichos tributos, la mercadería quedará desafectada y será de libre disponibilidad.

 

Régimen Sancionatorio

 

El incumplimiento de las obligaciones exigibles a los proveedores adheridos al RIGI, importará la instrucción del sumario infraccional correspondiente. A partir del inicio, del sumario el proveedor no tendrá derecho a solicitar la reexportación de la mercadería amparada bajo el RIGI.

 

Serán considerados pasibles de sanción los siguientes incumplimientos:

 

1. Omitir o demorar la presentación de la información requerida. Sanción: apercibimiento o multa de $10.000.000 a $30.000.000[3];

 

2. Presentar información o declaraciones juradas falsas o inexactas. Sanción: apercibimiento o multa de $100.000.000 a $400.000.000[4];

 

3. Omitir la autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación en aquellos casos en que la misma sea necesaria. Sanción: multa de $100.000.000 a $400.000.000[5];

 

4. Desafectar (ya sea por venta o reexportación) bienes introducidos al amparo de franquicias establecidas por el RIGI con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos. Sanción: multa de $100.000.000 a $400.000.000;

 

5. No cumplir con los requisitos y obligaciones previstos para los proveedores. Sanción: Devolución de las franquicias aduaneras; y

 

6. Goce indebido de las franquicias aduaneras. Sanción: Devolución de las franquicias aduaneras.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] La vinculación quedará configurada cuando un sujeto y personas u otro tipo de entidades o establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, con quien aquél realice transacciones, estén sujetos de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas humanas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades.

[2] La extinción de la vida útil quedará configurada una vez cumplido el período de amortización contable que corresponda o al término de un plazo de 360 días corridos desde la fecha de su libramiento, en caso de tratarse de bienes no amortizables. La Autoridad de Aplicación estará facultada para considerar concluido el ciclo de vida útil de los bienes con anterioridad a su amortización total o al cumplimiento del plazo de 360 días corridos en el caso de bienes no amortizables, en el supuesto de caídas significativas de la demanda de servicios en el país. Ello, al solo efecto de su desafectación.



[3] Dichos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

[4] Dichos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

[5] Dichos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

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