Uruguay
Manejo de plagas

Por medio de la Resolución Nº 1156/022, de fecha 1 de noviembre de 2022, la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante la “DGSA”), implementó el uso de nuevas herramientas de manejo integrado de plagas en el país.

 

Conforme a lo anterior, la norma estableció como una de dichas herramientas, el registro de feromonas sexuales y de agregación, que utilizan la estrategia de captura masiva y monitoreo, y aquellas que tienen únicamente la acción de captura masiva, disponiendo que las empresas que comercialicen dichos insumos en el territorio nacional, están obligadas a registrar sus productos ante la DGSA.

 

Asimsimo, se dispone que toda la información que se aporte para la solicitud de registro de las feromonas sexuales y de agregación que cumplan con las características antes mencionadas, tendrá carácter de declaración jurada, y en caso de contener datos falsos constituirá un delito, conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Penal.

 

Por último, la norma dispone que la infracciones a las obligaciones antes dispuestas, serán sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 de la Ley 16.736.

 

Por Malena Máspoli y Sofía Bartaburu

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

Se cierra el círculo. La extinción de los contratos de duración - Un valioso pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia
Por Jonas Bergstein
Bergstein Abogados
opinión
ver todos

El GAFI, la Argentina y su deuda
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu

Aproximaciones al concepto de prohibiciones aduaneras en el ordenamiento jurídico argentino
Por Juan M. Sluman (*) al Doctor Alfredo Abarca (**)
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaeffere

Ambientalismo de mercado: Lo malo, lo excelente y lo pésimo
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales

detrás del traje
Tomás Villaflor
De ARNOLD & PORTER KAYE SCHOLER LLP
Nos apoyan