Los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa de la ley 19.549 son inaplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad

En la causa "V., N. M. L. c/Estado Nacional - Agencia Federal de Inteligencia s/Empleo público" la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa interpuesta por la demandada. 

 

El Juez de primera instancia rechazó la excepción opuesta por la Agencia Federal de Inteligencia y para así decidir, afirmó que "según jurisprudencia inveterada, los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no eran aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad". 

 

El magistrado de grado aclaró que ese criterio había sido extendido por la Corte Federal para los casos de reclamos judiciales entablados contra la SIDE - antecesora de la AFI. 

 

La Agencia Federal de Inteligencia interpuso recurso de apelación contra dicho decisorio. Sostuvo que "el magistrado de grado incurrió en error al atribuir a su parte una condición semejante a la de una fuerza de seguridad o militar". En dicho marco, destacó que su personal está compuesto integramente por agentes civiles, que dependen directamente de la Presidencia de la Nación. 

 

Asimismo, el demandado dedujo que el régimen especial no contempla plazo administrativo de caducidad alguno, por lo cual ante el vacío legal, resulta de aplicación supletoria para el personal civil de inteligencia de la Nación, la ley 19.549, y por consiguiente, el plazo contemplado en el art. 25 de ese ordenamiento legal. 

 

Los camaristas coincidieron en un todo con el Juez de grado. Así las cosas, el pasado 5 de mayo los Dres. Duffy, Moran y Vincenti rechazaron la apelación deducida y confirmaron la resolución brindada oportunamente.

 

 

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