Los límites de la Ley de Tierras Rurales nuevamente vigentes

La Ley N° 26.737 (“Ley de Tierras Rurales”) estableció límites y prohibiciones a la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros. Así, sólo el 15% de las tierras rurales de cada departamento o municipio, provincia o la nación pueden ser de titularidad de personas humanas de nacionalidad extranjeras o de personas jurídicas cuyo capital mayoritario (o derechos de voto) sea de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras. En ese 15%, las personas humanas o jurídicas de una misma nacionalidad solo pueden ser titulares de hasta el 30% de las tierras rurales. Además, cada persona humana o jurídica puede ser titular de hasta 1.000 hectáreas (o el equivalente a esa superficie en las llamadas zonas núcleo). Y, por último, se prohíbe a las personas humanas o jurídicas extranjeras ser titulares de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes (mares, ríos, lagunas, humedales, etc.) o que estén ubicados en zonas de seguridad de frontera (conforme lo establece el Decreto-Ley N° 15385/44).

 

Durante la vigencia de esa Ley, el Registro de Tierras Rurales realizó un relevamiento y concluyó que en ninguna provincia se superaba el límite del 15% de titularidad extranjera y que las Provincias con el porcentaje más alto de extranjerización eran Salta (11,56%), Misiones (11,07%), San Juan (10,48%) y Corrientes (9,87%). Las de menores extranjerización eran Córdoba (1,12%), Santa Fe (1,7%), Río Negro (1,78%), y La Pampa (2,39%).[1] Pero igualmente, antes de cualquier adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, se debe tramitar un certificado de habilitación para verificar que no se superan los distintos límites establecidos.

 

Ahora bien, la Ley de Tierras Rurales fue derogada por el DNU N° 70/2023. A partir de ese momento, la adquisición de tierras en Argentina por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso, dejó de estar limitada, aunque ello no exento de riesgos. Es que el DNU N° 70/2023 no ha sido confirmado según el procedimiento establecido por la Ley N° 26.122 y, por el contrario, una de las cámaras del Congreso se expidió en contra de la validez de ese DNU (Sesión del Senado del 14/3/2024).

 

A ello se agrega que diversas acciones judiciales han sido iniciadas cuestionando en todo o en parte el DNU. Específicamente en lo relacionado con la derogación de la Ley de Tierras Rurales, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) interpuso una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del DNU en cuanto deroga la Ley de Tierras Rurales, así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia. Esa acción fue rechazada en Primera Instancia, pero el pasado 21 de marzo de 2024 la Cámara Federal de La Plata revocó esa sentencia e hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU en cuanto deroga la Ley de Tierras Rurales y ordenó la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Según la Cámara, la pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho dado que, en el caso, la naturaleza del bien jurídico soberanía nacional -afectada con la derogación de una norma que concierne a toda la comunidad- no puede dividirse en forma individual, como tampoco, la sentencia que se dicte puede alcanzar a unos y dejar fuera a otros. Por ello, determinó que CECIM tiene legitimación suficiente para actuar como actor en el proceso colectivo.

 

En relación con el DNU, el Tribunal consideró que no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes dado que no hubo impedimentos para que las cámaras del Congreso de la Nación se reunieran. Según la Cámara, la derogación de la Ley de Tierras Rurales se hizo con razones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia que resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional y especialmente porque el fundamento del DNU mediante sólo tres líneas no exhibe en forma concreta el modo en que esa derogación implicaría una mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional.

 

La Cámara también cuestionó que el DNU realizara una lisa y llana derogación de conveniencia de la Ley de Tierras Rurales y sostuvo que una modificación de carácter permanente de leyes del Congreso Nacional no es permisible mediante un decreto de necesidad y urgencia.

 

La Cámara no estableció en forma precisa cuál es la clase que representa CECIM, pero en atención al derecho reconocido (soberanía nacional), los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales efectuada por el DNU N° 70/2023 son muy amplios y tienen alcance erga omnes. En efecto, tal como lo reconoce la sentencia “la naturaleza del bien jurídico soberanía nacional -afectada con la derogación de una norma que concierne a toda la comunidad-, no puede dividirse en forma individual, como tampoco, la sentencia que se dicte puede alcanzar a unos y dejar fuera a otros”.

 

Además, la sentencia no se expidió sobre el pedido de CECIM de la inconstitucionalidad y nulidad todo acto jurídico realizado desde la fecha de entrada en vigencia del DNU.  Ello hubiera exigido examinar la constitucionalidad de la segunda parte del art. 24 de la Ley N° 26.122 (“El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.”)

 

Sin perjuicio de la repercusión de esta sentencia (que todavía no está firme) en otras acciones iniciadas contra el DNU[2], los límites previstos en la Ley de Tierras Rurales están nuevamente vigentes.

 

Por Damián Navarro y  Pilar Olaso 

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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Citas

[1] Mas información en https://www.argentina.gob.ar/justicia/tierrasrurales/datos/extranjerizacion-departamento.

[2] Acciones dirigidas a cuestionar todo el DNU, sólo algunas partes. Se encuentra en trámite la acción iniciada por la “Fundación Pedemonte” ante la Justicia Federal de Mendoza con el objeto de declarar inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Si bien se rechazó la medida cautelar, está pendiente el dictado de la sentencia de fondo.

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