A través de la Disposición número 969/2014, la Dirección General de Empleo de la ciudad dispuso los detalles de los datos que deben figurar en el libro de registro y las posibles sanciones en caso de omisión.
Ya la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires había fallado asegurando que era obligatorio para las empresas contar con un registro de las horas extras trabajadas por los empleados.
Los datos obligatorios que debe tener el registro son Nombre y Apellido del trabajador, número de CUIL, jornada laboral, salario, fecha de las horas extra, horario, cantidad de unidades, valor, monto liquidado y total de horas, entre otros.
Una infracción por omitir el registro podría ser equivalente a multas desde el treinta al doscientos por ciento del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de constatar la infracción.
Opinión
PASSBA
![](https://abogados.com.ar/assets/img/redes.gif)
![](/2024/assets/img/buscador_directorio.jpg)
opinión
ver todosGRB LEGAL
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
Olivera Abogados
detrás del traje
Nos apoyan
![](/2024/assets/img/banners/empleos.jpg)