El 23 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 1/23 (la “Disposición”) de la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental, por la cual se aprobaron los “Lineamientos generales para la consideración de la Evaluación Ambiental Estratégica según la naturaleza de las actividades en las políticas, planes y programas del Estado Nacional” (los “Lineamientos”).
Para ello, se señaló que la Evaluación Ambiental Estratégica (“EAE”) como instrumento de gestión ambiental y herramienta gubernamental integra los aspectos ambientales con los económicos, sociales y ecológicos, al ofrecer una perspectiva transversal de largo plazo, por lo cual tiende a materializar los principios dispuestos por la Ley N° 25.675, sus objetivos e instrumentos, a fin de proporcionar el marco de sostenibilidad de la política, plan o programa evaluado.
La Disposición complementa la Guía para la Elaboración de una EAE establecida por las Resoluciones Nros. 337/19 y 434/19 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que prevé un procedimiento para la aplicación de la EAE a las políticas, planes y programas que tienen desarrollo en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, permitiendo ampliar, clarificar y consolidar un marco normativo, a fin de contemplar las particularidades de los posibles enfoques que definen la elaboración de la EAE y ampliar su alcance.
Según se desarrolla en los Lineamientos, la realización de una EAE no exime a las personas proponentes de la obligación de transitar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (“EIA”) para cada proyecto derivado de la política, plan o programa bajo estudio. A pesar de ser ambas herramientas de evaluación ambiental, la EIA aborda todos los factores del ambiente donde se inserta el proyecto, mientras que la EAE busca focalizar aquellos de mayor importancia para la política, plan o programa bajo evaluación.
En un procedimiento de EIA, la persona (física o jurídica) proponente del proyecto que se somete a evaluación puede ser pública o privada, mientras que, en la EAE, quien solicita la evaluación ambiental de su política, plan o programa es un organismo público, denominado organismo promotor. En ambos casos, quien sustancia el procedimiento de EIA o EAE se denomina autoridad evaluadora, y es o pertenece a un organismo público con competencias para evaluar.
A continuación, se sintetizan los principales aspectos tratados en los Lineamientos:
(i) Los objetos de análisis de la EAE, enunciados de mayor a menor jerarquía, son las políticas, planes, programas y, finalmente, el proyecto, siendo este último el único enfoque de la EIA. La EAE se centra en la planificación de políticas, planes y programas a mediano y largo plazo, lo que permite coordinar distintas acciones y evaluar el impacto en el ambiente de decisiones estratégicas en el tiempo y para una región geográfica específica.
(ii) La EAE tiene cuatro fases, cuya elaboración le corresponde al organismo promotor: (1) fase I “inicio”, en la que se identifican y caracterizan los actores del proceso y el contexto de la política, plan o programa; (2) fase II “diagnóstico estratégico”, en la que se identifican y evalúan los sistemas ambientales y sociales potencialmente afectados; (3) fase III “evaluación de alternativas y directrices de decisión”, en la que se consideran diferentes alternativas para el logro de los objetivos de la política, plan o programa; y (4) fase IV “plan de seguimiento de la EAE e informe de resultados”, en la que se revisa retrospectivamente todo el procedimiento de la EAE.
(iii) La EAE concluye con un informe final, que comunica la evaluación realizada por la autoridad ambiental competente, proporciona el marco de sostenibilidad de la política, plan o programa evaluado y genera las condiciones para el adecuado alineamiento de los proyectos de allí derivados.
(iv) Se reconocen dos enfoques para la aplicación de la EAE: (1) enfoque top-down o descendente, que detecta y consolida los objetivos estratégicos para enmarcar los instrumentos de aplicación que derivarán de la política, plan o programa evaluado en forma simultánea con el diseño estratégico; y (2) enfoque bottom-up o ascendente, basado en la EIA, que implica detectar y analizar los aspectos que puedan causar efectos adversos significativos para el ambiente o la salud y los que promuevan mejoras significativas en otras variables del contexto, a través de ponderar su valor o significancia, incluyendo la noción de impactos acumulativos.
Por María Inés Corrá, Cristian Galansky, Marina Wagmaister, Lourdes Garay y Morena Echegaray
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