Limitan el Afán Recaudador de la AFIP para los Directores Empleados de Sociedades Anónimas

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DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Paula Mariana J. Oviedo y Matías Reichman. Estudio Negri & Teijeiro Abogados La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha resuelto que la opción efectuada por un director-empleado de afiliarse voluntariamente como dependiente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones debe realizarse en forma positiva y precisa, por lo que no cabe presumir que se ha ejercido dicha opción a partir de aportes ingresados a una Obra Social. El director titular de una sociedad anónima que además es dependiente se encuentra obligado a aportar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en calidadde trabajador autónomo, pero también cuenta con la posibilidad de afiliarse voluntariamente a dicho sistema como dependiente. Tradicionalmente, la AFIP ha sostenido un criterio de unicidad, por el cual cabe inferir que si se ha optado por ingresar aportes a uno de los subsistemas de seguridad social como trabajador dependiente, se ha efectuado una opción tácita por el resto de los subsistemas. Este criterio ha sido desestimado en un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social(1), al considerar que la realización de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y a la Administración Nacional de Seguro de Salud (ANSSAL) no debe ser entendida como manifestación tácita de la voluntad del director–empleado de incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) como dependiente. El fallo se funda en dos argumentos: 1. El sistema previsional no se vió perjudicado, ya que los directores de sociedades anónimas habían efectivizado las cotizaciones previsionales a través del régimen autónomo. 2. La incorporación voluntaria a un régimen previsional debe emanar de una manifestación de voluntad positiva y precisa por lo que no cabe inferir dicha afiliación de meras presunciones no contempladas en la legislación. El segundo fundamento es el que echa por tierra el criterio que ha utilizado la AFIP hasta ahora. A tal efecto, los Magistrados afirman que la incorporación voluntaria al SIJP por parte de los directores de sociedades anónimas -art. 3 inc. a).1. de la Ley 24.241- debe emanar de una expresión de voluntad inequívoca. En conclusión, la sentencia –con acertado criterio- reafirma el principio general de invalidez del silencio como expresión de la voluntad salvo cuando la misma resulte tácitamente de actos por los cuales se pueda conocer con certidumbre su existencia, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración en contrario, y surja de una presunción legal que así lo disponga. En otras palabras, la afiliación voluntaria a un régimen previsional debe realizarse en forma expresa. Nota: 1) Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, “Mazza Hnos. S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia definitiva N° 125.243.

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