Limitaciones a la exportación de ciertos productos cárnicos

El 3 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 911/2021 (el “Decreto”) que suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva de determinados cortes de carne bovina entre los que se encuentran las reses enteras; medias reses; cuarto delantero con hueso, cuarto trasero con hueso; cuarto delantero incompleto con hueso; y medias reses incompletas con hueso.

Asimismo, estableció que el asado con o sin hueso; la falda; el matambre; la tapa de asado; la nalga, la paleta y el vacío se encontrarán limitados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país. Se exceptúa de tal disposición a las exportaciones con destino al Área Aduanera Especial y/o a las realizadas desde esa Área al Territorio Aduanero General.

Se facultó al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas complementarias necesarias para la instrumentación de la presente medida, y a establecer excepciones debidamente fundadas a las limitaciones establecidas por el presente Decreto.

El Decreto comenzó a regir el 1 de enero de 2022.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan