Limitación de astreintes por la falta de entrega de los certificados del art. 80 LCT

Llegó la causa "R., Y. M. c/El Rápido Argentino Compañía de Microomnibus S.A. y otro s/Certif. trabajo art. 80 LCT" a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fines de resolver el recurso interpuesto por el actor contra el pronunciamiento definitivo. 

 

La actora inició las actuaciones contra El Rápido Argentino Compañía de Microomnibus S.A. y H. J. L. a fin de percibir los conceptos que consideró adeudados a raíz de la ruptura de la relación laboral que mantuvo. 

 

El Juez de grado admitió la demanda y condenó de forma solidaria a los codemandados. 

 

La actora - entre otras cuestiones - criticó la limitación de astreintes por la falta de entrega de certificados, y sostuvo que el Juez "limita la imposición de astreintes a treinta (30) días, de antemano y sin conocer aún cuál será el proceder de las demandadas y/o su eventual resistencia al cumplimiento de la orden judicial".

 

Al respecto, las camaristas dijeron que la obligación de pagar astreintes opera "en caso de incumplimiento de dicha obligación". Su imposición se halla en relación directa "con la conducta discrecional de los obligados: tales sanciones tienen como finalidad compeler el acatamiento de un mandato judicial y alcanzan a quienes, después de dictado, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél".

 

En función de ello, se decidió desestimar su petición, "en tanto su aplicación responde a un supuesto hipotético -la falta de cumplimiento de la obligación dispuesta- de modo tal que no existe agravio actual en la materia que permita a esta Sala ejercitar su facultad revisora".

 

El 31 de mayo las Dras. Vazquez y Hockl confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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