Ley N° 2817 - Defensa del Consumidor, CABA
Novedades Jurídicas (1) Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados  El pasado 25 de septiembre de 2008, fue publicada la Ley Nº 2.817 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la “Ley”). La Ley expresamente dispone la obligación de respeto de los términos, condiciones y modalidades de ofrecimiento de bienes y servicios por parte de quienes actúen como proveedores de los mismos. Asimismo, la Ley establece que el consumidor tendrá derecho a un acceso claro e inequívoco a las condiciones de los contratos de prestación de servicios (aún aquellos celebrados por medios electrónicos, o a través de catálogos, avisos, entre otros); incluyendo la facultad del consumidor de rescindirlo a su propia elección mediante el mismo medio utilizado para su celebración. Por otro lado, la norma exige a todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios a consumidores o usuarios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que posean una página de Internet, a publicar en sus respectivos sitios web de manera visible y clara el artículo 10 ter de la ley 24240 (Ley de Defensa del Consumidor)2 y la ley 2697(3). Notas: 1 ) El contenido de este informe es de carácter informativo y no debe ser considerado como asesoramiento legal y/o impositivo. Gonzalez & Ferraro Mila deslinda todo tipo de responsabilidad emergente de cualquier acción (u omisión) derivada del uso de la información contenida en este documento, y en ningún caso será responsable por los daños o perjuicios derivados de dicho uso. Los receptores de este documento deben solicitar asesoramiento específico para cada situación en particular. 2) Artículo 10 ter, Ley 24240: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008). 3) Ley 2.697: establece la obligación de entregar certificado de baja del servicio a las empresas de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet que brindan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados http://www.gfmlaw.com.ar/

 

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