Ley N° 27.073 – Nuevas condiciones para el pago de la Segunda Cuota del SAC

Por Héctor Alejandro García
García, Pérez Boiani & Asociados

 

Finalmente quedo promulgada de hecho la ley 27.073 por la cual se modifica el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, estipulándose una nueva fecha para el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para cada año y a partir del 2015, de modo tal que el segundo tramo del Aguinaldo desde este año responderá a la definición aportada por esta iniciativa, la que impone efectuar algunas consideraciones en torno a las implicancias que conlleva.

 

Cabe señalar que este proyecto de ley fue de la autoría del Senador Artaza  y fue sancionado el 10 de diciembre de 2014, circunstancia por la cual el Poder Ejecutivo Nacional evitó una promulgación que hubiera generado inquietud en las empresas por alterarse la fecha de pago de la segunda cuota del SAC 2014 y que se mantuvo en el 31 de diciembre, como hasta ahora.

 

No obstante lo cual, a partir del corriente año dicha cuota se deberá abonar el día 18 de diciembre de cada año, aspecto que deberán tener en cuenta los empresas para programar los pagos a devengarse en el mes de diciembre, en especial cuando se trate de trabajadores que perciben sus remuneraciones en forma quincenal.

 

Dicha ley introduce algunas consideraciones en la nueva versión del artículo 122 de la LCT, por un lado reproduciendo lo contenido en la Ley 23.041 en cuanto a la base de cálculo a determinar para liquidar cada cuota del SAC y que es la mejor remuneración mensual de cada semestre y por el otro, prevé que en el caso que al 18 de diciembre de cada año cuando el empleador estime la remuneración a devengar en el mes de diciembre para completar el semestre en consideración y dicha estimación no coincidiera con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC y la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

 

El objetivo de esta ley que para muchos empleadores no representará una carga financiera adicional por cuanto ya preveían el adelanto en el pago de la segunda cuota del SAC, no así para los pequeños y medianos empleadores en general, persigue estimular el consumo con carácter previo al inicio de las festividades de fin de año.

 

Lo cierto es que con esta nueva ley se insiste en establecer un esquema de fechas “fijas” para el pago del sueldo anual complementario, a diferencia del resto de las remuneraciones que el ordenamiento legal admite que se puedan cancelar hasta el cuarto día hábil posterior a su vencimiento, no estableciendo una fecha precisa, circunstancia que además de generar una eventual nueva liquidación y ajuste de dicha cuota con los haberes del mes de diciembre y para el caso de devengarse conceptos que mejoren la base de cálculo tenida en cuenta para poder llegar a cancelar el 18 de diciembre de cada año la segunda cuota del aguinaldo, echa por tierra aquellos precedentes judiciales que admitían la posibilidad excepcional de abonar dicha cuota del SAC no mas allá del cuarto día hábil posterior al 31 de diciembre, como ocurre con el resto de las remuneraciones.

 

Tampoco se aprovechó la reforma para corregir algunas inconsistencias de técnica normativa existentes en la LCT, ya que el artículo 121 continua definiendo al SAC como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de la ley, pese a que la base de cálculo del mismo se modificó al sancionarse la Ley 23.041 en cuya definición incluso se apoya esta reciente Ley 27.073, motivo de comentario.”

 

 

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