Ley de ganancias: aumenta el mínimo a partir del cual empleados en relación de dependencia pagan el impuesto

El miércoles 21 de abril, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27617 que modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias y que incorpora cambios significativos que afectan a los empleados en relación de dependencia y de los jubilados y pensionados.

 

Una de las principales modificaciones de la ley es incrementar la deducción especial para las rentas obtenida por los trabajadores en relación de dependencia, los empleados públicos y los jubilados y pensionados. Ahora, la ganancia neta sujeta a impuesto es igual a cero para quienes perciban una remuneración bruta mensual menor a ARS 150 000. Además, el sueldo anual complementario (aguinaldo) también quedará exento.

 

Por otra parte, el Legislador faculta al Poder Ejecutivo a definir la magnitud de una deducción especial para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto se encuentre entre la suma de ARS 150 001 y ARS 173 000, a fin de no neutralizar los beneficios derivados de esta norma y de la correspondiente política salarial.

 

También se establece una exención a los importes percibidos por los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, siempre que su remuneración mensual no supere los ARS 300 000, con un tope equivalente al 40 % de la ganancia no imponible.

 

En cuanto a la deducción de carga de familia por cónyuge, la norma dispone que se incluirán las personas convivientes que mantengan un proyecto de vida en común, aunque no revistan la calidad de esposo o esposa. 

 

Algunos otros cambios son los siguientes:

 

  • La carga de familia por hijo, hija, hijastro e hijastra solo podrá deducirse por el pariente más cercano, y se incrementará una vez por cada descendiente que se encuentre incapacitado para el trabajo.
  • La deducción específica de empleados públicos y jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
  • Los gastos de movilidad, viáticos y cualquier otra compensación análoga que sea abonada por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, que no podrá superar el 40 % de la ganancia no imponible.
  • El impuesto no alcanzará la provisión de ropa o equipamiento necesaria para el trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación indispensables para el trabajo. Tampoco estará alcanzado por el impuesto (con ciertas limitaciones) el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín maternoinfantil por sus hijos de hasta tres años cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos de los trabajadores.

Por otro lado, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

 

La Ley 27617 aplica al período fiscal iniciado el 1 de enero de 2021. Queda pendiente su reglamentación por parte de la AFIP para definir determinados aspectos operativos.

 

Por Walter C. Keiniger, María Inés Brandt, María Soledad González y Leandro Avruj

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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