Ley Bases: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

Se crea el denominado “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones” (“RIGI”), por el que se establece un marco normativo destinado a promover la inversión en proyectos productivos en Argentina. Este régimen proporcionará incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos.

 

Creación y el ámbito de aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). Este régimen proporcionará incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de proyectos (“VPU”) que cumplan con los requisitos establecidos. Es de aplicación en todo el territorio argentino y regirá según las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”). Los objetivos prioritarios del RIGI incluyen incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, aumentar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, generar empleo, proporcionar estabilidad a las inversiones y coordinar competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.

 

Asimismo, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente régimen por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nulo de nulidad absoluta e insanable.

 

Plazo y sujetos habilitados para participar. El RIGI se aplicará a Grandes Inversiones en proyectos de los sectores de agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología que cumplan con los requisitos establecidos. El plazo para adherirse al régimen será de 2 (dos) años, con posibilidad de prorrogarse por única vez por un período adicional de hasta 1 (un) año. Los VPU titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión pueden solicitar su adhesión al RIGI. A tal fin, serán considerados VPU: i) las sociedades anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada; ii) las Sucursales Dedicadas, es decir, aquellas sucursales que, a los fines de adherir al RIGI, establezcan sociedades o sucursales de una sociedad constituida en el extranjero que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión o que tengan uno o más activos no afectados al proyecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI; y iv) las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley N° 19.550; iii) las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

 

Asimismo, los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada podrán solicitar su inscripción al RIGI al solo efecto de eximirse de derechos de importación, tasas o retención de tributos respecto a las mercaderías que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU.

 

Además, se establece quiénes no podrán solicitar su inclusión en el RIGI.

 

Grandes Inversiones. Serán consideradas Grandes Inversiones los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con ciertos requisitos, tales como involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a USD 200.000.000, y prever para el primer y segundo año el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables.

 

Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la Ley y que estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI.

 

Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales que involucren desembolsos sucesivos cuya inversión mínima sea igual o superior a USD 1.000.000.000 podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

 

Como condición de permanencia en el RIGI, el VPU asume el compromiso de cumplir con todas las condiciones y requisitos esenciales del régimen.

 

Incentivos tributarios y aduaneros para los VPU adheridos al RIGI.

 

- Impuesto a las Ganancias:

 

  • Se establece una alícuota del 25%, sin aplicar la escala prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”).
  • Se permite la amortización de inversiones según las normas establecidas en la LIG o conforme al siguiente régimen: i) en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; ii) en obras de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada.
  • El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes y sin límite temporal. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, podrán transferirse a terceros.
  • Las actualizaciones previstas en la LIG se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), no resultando de aplicación el artículo 93 de dicha ley.

- Dividendos y utilidades:

 

  • Se fija una alícuota del 7% sobre las ganancias derivadas de los dividendos y utilidades de los VPU adheridos al RIGI.
  • Transcurridos 7 años desde la fecha de adhesión al RIGI, las ganancias derivadas de los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.

- Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 

  • Para los VPU adheridos al RIGI, bajo ciertos supuestos, se establece un régimen para el pago del IVA a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
  • Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de saldo a favor en el impuesto. En el caso de que el proveedor solicite la devolución o transferencia a un tercero de saldos que tengan origen en Certificados de Crédito Fiscal, y la AFIP no hiciera la devolución dentro de los 3 meses, el beneficiario podrá transferir los remanentes de dichos saldos a terceros sin necesidad de aprobación por parte de la AFIP.

- Tratamiento de uniones transitorias y contratos asociativos:

 

  • Las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros no serán computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta.
  • No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.

- Impuesto a los débitos y créditos bancarios:

 

  • Se permite computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, como crédito del impuesto a las ganancias.
  • Se establece la exención de derecho de importación para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.

- Otras disposiciones:

 

  • Se regulan aspectos contables y financieros, como la opción para los VPU de llevar registros contables y estados financieros en dólares estadounidenses y utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • Se garantiza la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo de los proyectos sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones.
  • Se establecen disposiciones específicas para Sucursales Dedicadas.
  • Se contempla el tratamiento de las reorganizaciones de empresas para establecer un VPU o realizar inversiones en activos computables, las cuales podrán efectuarse de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LIG, con ciertas modificaciones.

Se proporciona un marco integral de incentivos fiscales y aduaneros para promover la inversión y el desarrollo de proyectos bajo el RIGI.

 

Incentivos cambiarios para los VPU adheridos al RIGI. Aquí hay una descripción de algunos puntos clave:

 

  • Los cobros de exportaciones de productos del proyecto adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios en ciertos porcentajes, dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de adhesión.
  • Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios son de libre disponibilidad para los VPU.
  • Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país. Dichos fondos son de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido.
  • No le serán aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria.

Estabilidad y compatibilidad con otros regímenes y cesiones.

 

  • Los VPU adheridos al RIGI gozarán de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Los incentivos otorgados no serán afectados por futuras normativas más gravosas o restrictivas. Esta estabilidad tiene vigencia durante los 30 años siguientes desde la fecha de adhesión por parte del VPU, y luego se aplicará el régimen general.
  • Exportación Estratégica de Largo Plazo: Si los proyectos se ejecutan en etapas sucesivas, la estabilidad normativa se extenderá hasta 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa, sujeto a ciertos requisitos.
  • Se le aplicarán a los VPU los tributos vigentes al momento de la adhesión, con ciertas modificaciones favorables contempladas en el régimen. No se aplicarán nuevos tributos ni incrementos a los existentes.
  • Los VPU estarán exentos de restricciones cambiarias más gravosas que las previstas en el RIGI. Tendrán derecho a rechazar la aplicación de normas cambiantes más gravosas y beneficiarse de reducciones o eliminaciones de restricciones cambiarias futuras.
  • Transferencia de Acciones: Las acciones de los VPU pueden ser transferidas sin autorización previa, pero se debe informar a la Autoridad de Aplicación. Podrán ser objeto de prenda o cesión en garantía sin autorización previa de la autoridad de aplicación.
  • La adhesión al RIGI no implica renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales. Los incentivos pueden combinarse con los de otros regímenes que no se superpongan.

Terminación de los incentivos bajo este régimen.

 

- Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo por las siguientes causas:

 

  • Finalización del proyecto por fin de su vida útil.
  • Quiebra del VPU.
  • Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
  • Cese como sanción por infracción al RIGI.

- Los VPU pueden darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos:

 

  • Una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 170.
  • Si ofrecen abonar voluntariamente el mínimo de la multa prevista en el inciso e) del artículo 211, y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca la reglamentación.

La solicitud de baja deberá presentarse por el VPU según lo establecido por la reglamentación y debe ser aceptada por la Autoridad de Aplicación mediante la emisión del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedará liberado de sus obligaciones e incentivos previstos bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja.

 

Régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU. Se establecen sanciones a ciertos incumplimientos al régimen y sus normativas reglamentarias. Ante un incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá intimar al VPU para que subsane el mismo en un plazo determinado. Si el incumplimiento no es subsanado o no es posible hacerlo, se iniciará un procedimiento sumarial que garantiza el derecho de defensa del VPU. Las sanciones por incumplimiento pueden incluir apercibimientos, multas de diferentes montos según la gravedad de la infracción, cese del RIGI, inhabilitación para solicitar la adhesión a nuevos proyectos, devolución de franquicias tributarias, aduanera y cambiarias, entre otras.

 

Disposiciones sobre la Autoridad de Aplicación de la ley. El Poder Ejecutivo nacional designará la Autoridad de Aplicación, que estará facultada para diversas tareas, como evaluar y aprobar solicitudes de adhesión al régimen, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la ley, verificar el cumplimiento de obligaciones por parte de los VPU, entre otras.

 

  • La Autoridad de Aplicación podrá delegar sus facultades en las Secretarías de Gobierno según el sector de actividad correspondiente.
  • Los sujetos beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la información requerida sobre el estado del proyecto y los VPU.

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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