Después de su aprobación por unanimidad en el Senado, el gobierno nacional promulgó la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina. El lunes 7 de junio, el presidente de la Nación Alberto Fernández anuncio en la quinta de Olivos su implementación, ratificando que “cada acto de desatención al ambiente es un poco más de daño que nos infringimos más a nosotros mismos".
Esta legislación tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675.
Según la ley, la Educación Ambiental Integral es un proceso educativo permanente, con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, que impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso.
Se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones, tanto la social, la ecológica, la política y la económica, todo en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común.
Los principios que fundamentan la educación ambiental, como proceso permanente, integral y transversal, son: i) el abordaje interpretativo y holístico (adoptar el enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, para llegar a un pensamiento crítico); ii) respeto y valor de la biodiversidad; iii) principio de equidad; iv) principio de igualdad desde el enfoque de género; v)reconocimiento de la diversidad cultural; vi) participación y formación ciudadana ( se debe promover el desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental); y vii) el ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano (apto para el desarrollo humano y productivo de las presentes y futuras generaciones, en relación con la vida, las comunidades y los territorios.)
El principal instrumento de la política de la educación ambiental es la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, la cual tendrá cuatro objetivos claros. Por un lado, promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategias y su implementación operativa, garantizando la creación y existencia de un área programática específica. También es labor suya determinar, por parte de la autoridad educativa, la modalidad de articulación del componente de la educación ambiental integral en el ámbito formal, con el fin de dar cumplimiento a las distintas Estrategias que componen esta Ley. A su vez, se encargará de desarrollar a nivel nacional y con participación de las jurisdicciones un estudio de percepción ambiental sobre las distintas audiencias destino que permita establecer una línea de base orientada a ajustar las Estrategias a la realidad de los territorios en referencia a las necesidades y demandas de su implementación. Por último, es necesario que la Estrategia alcance la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la educación ambiental.
La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral es una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, la Ley de Educación Nacional; en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente y el Consejo Federal de Educación.
Tendrán la facultad de implementar las distintas Estrategias en el ámbito de la educación no formal, Tecnologías de Información y Comunicación y medios de comunicación.
La presente ley crea la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, la cual tendrá a su la concertación de directrices, temáticas, prioridades y recursos que, según lo prescrito en esta ley, sirvan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral.
Será compartida y coordinada sobre la base de sus competencias y estará integrada por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, del Ministerio de Educación de la Nación, del Consejo Federal de Medio Ambiente y del Consejo Federal de Educación (CFE).
La ley invita a participar en el Consejo Consultivo a representantes de pueblos indígenas, organizaciones gremiales, docentes de la educación pública, privada y técnica, del sector estudiantil y juvenil, representantes del sector científico nacional, representantes de guardaparques, representantes de las organizaciones de recicladores, entre otros.
Otro instituto necesario que la ley indica es la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral. Esta tendrá la misión de generar los mecanismos apropiados para viabilizar la concreción de las disposiciones de esta legislación, a través de las instancias correspondientes y de revisar periódicamente la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral. Deberá asegurar la administración, gestión y concreción de la Estrategia, coordinar la efectiva incorporación y gestión transversal de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional y la formulación de programas nacionales de educación ambiental en el ámbito de la formación docente inicial y continua, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural.
Por Martina Bonifacio
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law