Por González & Ferraro Mila Abogados
El 23 de septiembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.893 (en adelante la “Ley”), mediante la cual se modifica parcialmente la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
Conforme lo establecido en la Ley, se consagra la aplicación del impuesto a las ganancias tanto sobre los resultados derivados de la compraventa, permuta, cambio o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, así como a la obtención de dividendos pagados por sociedades residentes en la Argentina.
Respecto de la compraventa de acciones y de títulos, se gravan los resultados obtenidos por todos los sujetos del impuesto. La Ley fija una alícuota del 15% aplicable a los resultados, determinados conforme a la normativa vigente obtenidos por residentes en el país, mientras que establece una alícuota directa de 13.5% sobre el precio de venta, para los sujetos no residentes, en concepto de pago único y definitivo del impuesto. La Ley no considera gravadas con el impuesto a las operaciones con acciones que coticen en bolsas o mercados de valores. Es importante destacar que, en caso de transferencias de participaciones y/o acciones de sociedades argentinas entre sujetos residentes del exterior, será el comprador de las mismas quien tenga a su cargo el ingreso del impuesto.
En materia de dividendos o de utilidades pagados en dinero o en especie por sociedades comerciales residentes, la Ley establece que deberán ser incorporados a la determinación del impuesto que hagan los responsables y que los mismos se encontrarán gravados con una alícuota general del 10%. Se mantiene la retención y pago a cuenta establecida por el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que regula la aplicación del denominado “impuesto de igualación”.
Las modificaciones establecidas en la Ley serían aplicables a los hechos imponibles (compraventa de acciones y distribución de dividendos) ocurridos a partir del día de la fecha. No obstante ello, en el pasado la autoridad fiscal ha tomado posturas diferentes en relación a la aplicación de modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628.
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