Ley 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano

Con fecha 15 de febrero de 2018 se publicó la Ley N°21.078 sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano (Boletín 10163-14). Esta ley introduce modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N°458); al Decreto Ley N°1939, de 1977, que Establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado (DL N°1939); y al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial (Ley Sobre Impuesto Territorial).

 

A continuación se aprueba una Ley sobre Incrementos de Valor por Ampliaciones de Límites Urbanos. Por último, se dicta una ley interpretativa a través de la cual se interpretan los artículos 183 y 184 del DFL N°458.

 

Dentro de las finalidades de esta norma se encuentra la de mejorar el acceso, cantidad y calidad de la información y la participación ciudadana en materia de suelo e instrumentos de planificación territorial. Asimismo, en materia tributaria, persigue introducir modificaciones al impuesto territorial y crear un nuevo impuesto que grave el incremento del valor de bienes raíces por ampliación del límite urbano en los planes reguladores, en los casos en que este incremento sea significativo.

 

1. Algunas modificaciones al DFL N°458
Entre las modificaciones en materia urbanística que se deben destacar está aquella que establece la necesidad de actualizar los instrumentos de planificación territorial periódicamente en un plazo no superior a 10 años, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Por su parte, se consagra el acceso a la información de los instrumentos de planificación territorial, para lo cual se explicitan una serie de medidas que deberán ser adoptadas a fin de garantizar la accesibilidad. Así, los actos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el sitio electrónico del organismo que los promulgue junto a la correspondiente Ordenanza e informar mediante aviso en periódicos de circulación local, regional o en una radio comunal o local, según sea el caso. También, la autoridad que los promulgue debe informar de dicha circunstancia al Servicio de Impuestos Internos dentro de quinto día, indicando si es que se comprenden modificaciones a límites urbanos y en qué zonas.

Por último, se prevé también la existencia de un observatorio del mercado del suelo urbano, para lo cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantendrá un Portal Único de Información.

 

2. Modificaciones al DL N°1939
Se establece que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un sistema informático georreferencial respecto de los bienes de propiedad fiscal y de todos los bienes que administre. Lo anterior, con el objeto de conocer su ubicación, avalúo, titularidad y destino.

 

3. Modificaciones a la Ley Sobre Impuesto Territorial
Por su parte, se establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá reevaluar, en el período comprendido entre dos reeavalúos nacionales, aquellas comunas o sectores de éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un plan regulador.

 

4.Ley sobre Incrementos de Valor por Ampliaciones de los Límites Urbanos
Por medio de la Ley N°21.078 se aprueba la Ley sobre Incrementos de Valor por Ampliaciones de los Límites Urbanos, a través de la cual se establece entre otros aspectos que: 
a)    Se gravará con impuesto a la renta con una tasa de 10%, la parte del mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces situados en Chile, derechos reales constituidos en ellos, o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano.

 

b)    El impuesto previamente referido no se aplicará a aquellas enajenaciones en que el precio o valor asignado a ella no exceda, a la fecha de perfeccionamiento de la enajenación, el equivalente a 5.000 UF.

 

5. Ley Interpretativa
Por último, se interpretan los artículos 183 y 184 del DFL N°458, señalando que son válidos los incentivos o condiciones que hubieran contemplado los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales con anterioridad a la vigencia de la Ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público.

En definitiva, se debe tener presente que esta nueva ley entrará a regir, según su artículo transitorio, 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial.

 

 

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