Legitimación en la citación como tercero

En la causa "G., J. M. y otro c/Naturgy Ban S.A. s/Despido" la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del Juez de grado que desestimó el pedido de citación como tercero de la empresa Egeser S.R.L. en tanto entendió que "ante la negativa de la relación laboral por parte de la demandada, la contienda de autos debe ceñirse a establecer si dicho vínculo existió, de modo que no se requiere la intervención de un tercero".

 

La demandada Naturgy Ban S.A. interpuso recurso de apelación y alegó que se incurrió en una errónea consideración de las circunstancias detalladas, en tanto se omitió considerar "que la relación laboral anudada con EGESER SRL fue reconocida por los actores, quienes además admitieron que cobraron de esa firma una indemnización por despido, como así también la existencia de un contrato comercial celebrado por su parte con dicha empresa".

 

Además, la codemandada sostuvo que "a su mandante no se le imputa una responsabilidad directa, sino solidaria en los términos del art. 29 de la L.C.T., situaciones todas éstas que determinan la existencia de una controversia en común y la viabilidad de una acción de regreso, en caso de una sentencia condenatoria".

 

En dicho marco, las camaristas resaltaron que la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del CPCCN, requiere "que la controversia sea común, lo cual refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado".

 

A su vez, las juezas destacaron que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación es la "acreditación de una controversia común que tenga su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis, puesto que, en estos casos, se dan cuestiones que pueden motivar en un futuro la acción de regreso por comunidad, por lo cual es dable citar a un tercero, que eventualmente podría -conjuntamente con el demandado, en caso de resultar vencido-, cumplir la condena, así como reclamar por vía de regreso, por coparticipación o por comunidad de la deuda reclamada".

 

En el presente caso, según las magistradas, no obraban elementos de convicción para considerar que la recurrente, pudiera ejercer una acción de regreso contra las empresas cuya incorporación perseguía, en tanto, "se desprende que los actores indicaron a lo largo de toda su demanda que su real empleadora siempre habría sido la codemandada NATURGY BAN S.A., mientras que ésta, en su responde, enfáticamente negó tal carácter".

 

El pasado 24 de junio las Dras. Russo y Pinto Varela confirmaron la resolución apelada.

 

 

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