El DNU 274/2019, de Lealtad Comercial, dispone, para el caso de violación de sus normas, entre otras sanciones, la de multa, que se graduará entre un mínimo de una (1) y un máximo de diez millones (10.000.000) de Unidades Móviles (Decreto 274/2019, artículo 57, inciso b).
A los efectos del Decreto, el mencionado artículo 57 define a la “Unidad Móvil” como una unidad de cuenta y dispone (i) que el valor inicial de la Unidad Móvil es el establecido en la ley 27.442 y (ii) que será actualizado automáticamente cada un (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
El 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Comercio 63/2023, por medio de la cual se dispuso la actualización del valor de la Unidad Móvil. La Resolución establece, en su artículo 1°, el nuevo valor de la Unidad Móvil, con vigencia desde el 7/2/2023, en la suma de $ 162,55 (pesos ciento sesenta y dos), lo que implica un aumento del 94,79% (noventa y cuatro coma setenta y nueve por ciento) con relación al hasta ahora vigente.
En consecuencia, el valor máximo de la multa establecido por el artículo 57 del Régimen de Lealtad Comercial asciende, para las infracciones que se cometan desde el 7/2/23, a la suma de $ 1.625.522.550,- (pesos mil seiscientos veinticinco millones quinientos veintidós mil quinientos cincuenta), equivalentes a más de USD 8.600.000,- (dólares estadounidenses ocho millones seiscientos mil), conforme con la cotización de esa moneda, billete, tipo comprador, en el Banco de la Nación Argentina el 6 de febrero de 2023.
Por Marcelo E. Gallo
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