Las medidas cautelares autónomas y la protección al ambiente

El 22 de noviembre de 2023, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal en los autos “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ EN-M Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación – Resol. 3/19 y otros s/ Medida Cautelar (Autónoma)” rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (en adelante, “FARN”),  contra la sentencia de Primera Instancia que había rechazado su solicitud de medida cautelar de prohibición de innovar, a los fines de que la Secretaría de Cambio Climático y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación se abstengan de otorgar permisos de exploración sísmica y/o de explotación Hidrocarburífera costa afuera, aprobar estudios y evaluaciones de impacto ambiental, emitir declaraciones de impacto ambiental y/o autorizas prospecciones sísmicas o explotaciones en determinadas áreas, identificadas, y toda área costa afuera, hasta tanto se evalúen los impactos acumulativos y climáticos de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar argentino y se elabore y publique una evaluación ambiental estratégica que contemple además de los impactos acumulativos, las alternativas energéticas, los costos y beneficios en el marco de una transición energética justa.

 

FARN cuestionó el accionar del Estado Nacional, en tanto aprobó diversos proyectos de exploración sísmica y/o explotación Hidrocarburífera costa afuera de manera irregular, e indicó que se podrían autorizar otros nuevos, sin haber antes exigido o llevado a cabo una evaluación de impacto ambiental acumulativa y basada en datos primarios, y una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

En este sentido, indicó que los estudios realizados son insuficientes, exponiendo su disconformidad con la metodología técnico-científica, en tanto no se ajustaría a las exigencias legalmente establecidas.

 

En función de ello, indicó que la cautelar solicitada perseguía la protección del interés público, en tanto pretende resguardar el medio ambiente.

 

La Sala coincidió con los fundamentos esgrimidos por la Sra. Juez de grado, quien teniendo en cuenta el perjuicio económico que se ocasionaría al país el hacer lugar a la medida, expresó que, la parte actora no alcanza a demostrar la verosimilitud del derecho que invoca, al menos con el grado fummus bonis iuris de evidencia que se requiere para suspender los efectos de un acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación, excediendo ostensiblemente el instituto cautelar.

 

Asimismo, la Sala señaló que la evaluación de la pretensión de la actora exigían un ámbito de mayor debate y prueba, en especial teniendo en cuenta que las evaluaciones de impacto ambiental fueron oportunamente aprobadas por los organismos correspondientes y se celebraron las audiencias públicas pertinentes, circunstancia que torna aún más riguroso el análisis que debe efectuarse sobre el caso y la viabilidad de la pretensión que se intenta hacer valer la actora.

 

Por último, dejo en claro que la función más delicada del Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro del ámbito de jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes o jurisdicciones.

 

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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