Las licencias previas y las restricciones a la importación. Actualidad y medidas.
Por Victoria Taylor
Ryan Lussich & Asociados

Las licencias previas a la importación son valiosos instrumentos con los que cuenta el Estado para el control y seguimiento de las operaciones de comercio.

 

Se trata de un procedimiento administrativo previo a la  importación de mercadería que debe realizar el importador y  que consiste principalmente en brindar información sobre la operación. Su cumplimiento es requisito para su despacho a plaza, es decir, no puede completarse la operación hasta que no cuente con en trámite finalizado.

 

Entre el 2005 y el 2011 se trataba de  certificados en papel que se retiraban por ventanilla en la Secretaría de Comercio Exterior, para determinados rubros que siempre se consideran sensibles: calzado, textil, juguetes, motos, neumáticos, autopartes y electrodomésticos, lista que se fue ampliando con el paso del tiempo.  El trámite y la emisión de los certificados se fueron informatizando hasta convertirse en completamente virtual.

 

En 2012 se estableció el régimen de DJAI, que alcanzó a la totalidad de las mercaderías de importación, es decir, todo importador, con independencia del tipo de mercadería debía realizar este procedimiento y obtener la aprobación previa para poder realizar el ingreso a plaza.  Este trámite era en esencia una Licencia Previa No Automática.

 

Durante el primer año de vigencia coexistieron  ambos regímenes, hasta que en el 2013 fueron derogados los certificados de importación, quedando  subsistente sólo la DJAI  para todas las operaciones

 

Este régimen de las DJAI fue objetado por varios países del mundo que interpusieron una acción ante la OMC, que culminó en la orden de que el país decretara su derogación a fines de 2015, lo que así se hizo.

 

A partir de ello, las licencias no automáticas volvieron a implementarse para determinadas mercaderías, a través del régimen SIMI y LNA.

 

Lo que todos estos regímenes han tenido en común, en mayor o menor medida, es que partiendo de una normativa válida y acorde con los tratados internacionales, no ha sucedido lo mismo con su implementación.

 

Según la normativa de la OMC, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del Acuerdo de Marrakech (aprobado por la ley N°24.425) admite la imposición de  licencias previas, como institutos útiles para ciertos fines pero que no deben utilizarse para restringir el comercio. Se pone especial énfasis en que el flujo  del comercio internacional no debe ser obstaculizado por la utilización inadecuada de los procedimientos para el trámite de las licencias de importación.

 

Respecto de las licencias no automáticas, establece que en su procedimiento debe existir transparencia y previsibilidad y un límite de tiempo para la emisión por parte del Estado, de un máximo de 60 días. Para destacar una vez más: el trámite se cumple al brindar la información sobre la operación a realizar, no pueden denegarse o rechazarse.

 

Ahora bien, los importadores se han encontrado a lo largo de estos años con que este tipo de licencias han significado obstáculos definitivos, o –en el mejor de los casos- excesivas demoras, para sus operaciones.

 

Esto es así, pues a pesar de que las normas que las regulan apuntan a su carácter “informativo” y hasta mencionan las disposiciones de la OMC que limitan el accionar estatal en ese sentido, en los hechos, son utilizadas como un modo de restringir y manipular el flujo de las operaciones de comercio exterior, ya sea por medio de demoras injustificadas, por solicitud de requisitos irrazonables en sus trámites, o lisa y llanamente su falta de otorgamiento por parte de las autoridades.

 

Cualquier operador de comercio exterior sabe la gravedad de esta incertidumbre, la demora en el libramiento de la mercadería en pocos días puede significar la pérdida de todo el margen de un negocio, incumplimientos contractuales y la ruina misma de la empresa.

 

Durante todos estos años, quienes se han visto afectados, recurrieron al amparo judicial mediante la interposición de demandas y medidas cautelares, que sucesivamente fueron resueltas de manera favorable a los importadores.

 

En forma unánime los magistrados han coincidido –para todas las modalidades de licencias no automáticas- en que debido a las demoras y las omisiones en su otorgamiento resultan irrazonables e injustificadas, teniendo en cuenta que no se trata de cuestiones tributarias, sino recaudos de información, por lo cual no se consideraban compatibles con las normas internacionales mencionadas.

 

A fines del 2015, en virtud de un fallo de la Organización Mundial del Comercio que obligaba a nuestro país a la eliminación de las restricciones a la importación, fue derogado el régimen DJAI y en su reemplazo se creó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y se restableció la licencia no automática LNA para determinadas mercaderías.

 

Esto generó un gran cambio a simple vista, en cuanto a que a diferencia de la DJAI que abarcaba a todo el universo de mercaderías y, por lo tanto, a todo el conjunto de importadores, la LNA se limita a un listado de productos determinados.

 

Ahora bien, para ese grupo reducido, las restricciones siguen existiendo y significando un obstáculo en el ejercicio de su actividad lícita, se exigen requisitos burocráticos no contemplados en las normas, se imponen límites a modo de “cupos” y se dilatan las emisiones por más de 60 días.

 

Para todos estos afectados, las medidas judiciales siguen siendo una opción,  a la expectativa de la eliminación completa de las trabas que se anuncian desde hace meses.

 

 

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