El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dicto la Resolución 557/2023 mediante la cual se autorizó a las empresas licenciatarias de servicios de telefonía, televisión e internet a que puedan aplicar aumentos mensuales a partir del primero de junio de este año hasta diciembre de 2023 inclusive.
Con esta resolución el ENACOM busca alinearse con las políticas del Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de ordenar los precios y llevar previsibilidad y alivio a la industria y sus usuarios, para asegurar el acceso a Servicios esenciales de comunicaciones.
Entre los considerandos de la resolución, se menciona que además de considerar la previsibilidad de los aumentos y que éstos afecten lo menos posible el nivel de recursos de usuarios, se seguirá evaluando la evolución de las variables macroeconómicas y sociales para proyectar eventuales nuevas revisiones sobre los valores de los Servicios de TIC y TV Satelital.
Los aumentos autorizados
Las Licenciatarias podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el cuatro y medio por ciento (4,5%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes posterior.
Los aumentos que superen los valores expresamente autorizados deberán ser reintegrados a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
Además, las prestadoras que hubieran facturado incrementos superiores a los autorizados no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino solo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes.
Acceda el texto completo de la norma en aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y María Fernanda Derudder
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