Las cuestiones que se investigan en sede penal constituyen materia ajena al universo cognoscitivo propio del juicio ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que el presunto abuso de firma en blanco opuesto como excepción escapa al reducido marco cognoscitivo que preside al juicio ejecutivo, en tanto guarda estrecha relación con la causa de la obligación.

 

En los autos caratulados “Cipolla, Carlos Adrián c/ Borras Banus, María José s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia desestimatoria de la defensa de inhabilidad de título, mandando seguir adelante la ejecución.

 

Los jueces que integran la Sala F precisaron que “en el orden nacional, el conocimiento en los procesos ejecutivos se limita al examen de las formas extrínsecas del título sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales, tal como la que se esgrime en el caso”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “el presunto abuso de firma en blanco opuesto como excepción escapa al reducido marco cognoscitivo que preside este tipo de juicios, en tanto guarda estrecha relación con la causa de la obligación, y por ende, su investigación está vedada”.

 

En el fallo dictado el 3 de mayo pasado, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro ponderaron que “la apelante reconoció haber suscripto el cheque de marras aunque negó haberlo llenado y entregado al ejecutante, a quien desconoció”.

 

En base a ello, el tribunal entendió que “con la firma del título, inexcusablemente quedó configurada su responsabilidad cambiaria sin que corresponda supeditar el dictado de la sentencia a la exigencia de determinado pronunciamiento en sede penal, como parece reclamar la recurrente”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, los camaristas añadieron que “admitir una solución diversa, comportaría tanto como desvirtuar la ejecutividad de los títulos puesto que bastaría para obstar su cobro el recurso de formular una denuncia penal y así sustraerse a los efectos de la emisión del título”.

 

Tras recordar que “las cuestiones que se investigan en sede represiva son materia ajena al universo cognoscitivo propio del juicio ejecutivo y, por regla, no son susceptibles de ser ventiladas en su cauce”, la mencionada Sala concluyó que en el presente caso, no media “evidencia de que el grado de avance de la causa penal imponga apartarse de tal regla”.

 

 

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