Las costas cuando no hay contradictorio formal en el beneficio de litigar sin gastos

Llegó la causa "Incidente N°1 - Actor: B., J. D. Demandado: Transportes Atlántida SAC y otro s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso interpuesto por el actor, contra la resolución que impuso en el orden causado las costas generadas en el incidente. 

 

El actor se agravió argumentando que las costas del beneficio "deben seguir la suerte de las del principal en virtud del principio de accesoriedad". Sostuvo que "más allá de que en la tramitación no haya mediado actividad procesal de la contraparte en el presente incidente resulta nodal tener en consideración que el actor se vio obligado a promover el beneficio a fin de poder acceder a la justicia, señalando que se trata de un incidente autónomo, de naturaleza contradictoria".

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que el procedimiento encaminado a obtener el beneficio de litigar sin gastos reviste carácter bilateral y contradictorio, "en tanto la contraparte se encuentra facultada para controlar la prueba ofrecida por el peticionante, de conformidad con lo normado por el art. 80 Cód. Procesal, así como cuestionar la procedencia del pedido y a aportar los elementos de juicio tendientes a contrarrestar los ofrecidos por su contraria".

 

En el caso en concreto, no existió una oposición efectiva a la concesión del beneficio para litigar sin gastos por parte de la contraria. 

 

Así las cosas, se ha sostenido que "sólo si se formula oposición efectiva de la demandada a la concesión del beneficio, o hubo oferta de contraprueba tendiente a desvirtuar las ofrecidas por el solicitante, deviene claro que se está exponiendo una actitud de disconformidad con la pretensión, por lo que, de hacerse lugar al beneficio, corresponde aplicar el criterio objetivo de la derrota e imponer las costas respectivas a la demandada vencida; con más razón si se trata de una oposición expresada al contestar el traslado dispuesto en el artículo 81 de la ley adjetiva".

 

Específicamente, los magistrados detallaron que "teniendo en cuenta las particularidades del presente incidente en cuanto a que no existe un contradictorio formal, no puede entenderse que medie vencimiento que amerite la imposición de costas a los accionados y, por ende, la imposición en el orden causado es la que resulta ser más equitativa".

 

El pasado 16 de mato los Dres. Scolarici, Caia y Veron confirmaron lo decidido en la anterior instancia.

 

 

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