Las Claves del Acuerdo Fiscal que Firmaron Argentina y Uruguay

El convenio que debe ser refrendado por los legisladores de ambos países, recién entrará en vigencia a los 30 días de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual las partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos y tendrá duración indefinida.

 

El pasado 23 de abril, los gobiernos de Argentina y Uruguay firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria que entrará en vigencia a los 30 días de ser ratificado por ambos parlamentos.

Un dato que resulta importante señalar es que la información que se brinde en el marco del acuerdo será relativa a períodos fiscales posteriores a su entrada en vigencia, en otras palabras, no será retroactiva.

Para Martín Barreiro, socio de Baker & McKenzie, el principal interés de los países en firmarlo pasa principalmente para poder solicitar información vía fiscos de los contribuyentes a ambos lados del Río de la Plata.

“Además permite evitar la doble imposición cuando un residente de uno de los países desarrolla negocios en el otro país”, agregó el abogado.

 

Barreiro indicó también que el acuerdo excluye aquellas medidas que se encuentren únicamente dirigidas a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo  conocidas como "fishing expeditions".

 

Para Pablo Joaquín Kersman, socio de Baker & McKenzie, el convenio es estricto en cuanto a las formalidades que debe cumplir el pedido de información, indicando expresamente, entre otros requisitos, la identidad de la persona sometida a investigación y los motivos por los que se solicita la información.

 

Asimismo, el abogado explicó que el país que reciba el pedido de información podrá denegar la misma en la medida que no se hubieran cumplido todos los requisitos que éste prevé.

 

El acuerdo instrumenta mecanismos para evitar la doble imposición tributaria en materia de impuestos a las ganancias e impuestos patrimoniales.

 

Respecto a la importancia que tiene este acuerdo, Tomás Wilson Rae, titular de TWR Abogados, dijo que es un logro para Argentina ya que de alguna forma el Gobierno va a demostrar que está tomando acciones contra los grandes evasores que tienen propiedades en Uruguay.

 

Aunque en esa línea, el especialista en derecho tributario destacó que tienen que cumplirse una serie de condiciones. Y si bien reconoce que hay mucha gente preocupada por este tema, considera que la “preocupación es desmedida”.

 

Otro tema que Wilson Rae indicó a tener en cuenta es el referido a la retroactividad, ya que si bien sostuvo no se aplicaría a hechos que ocurrieron en el pasado, el acuerdo nada dice sobre la prescripción  y ésta según la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales de la Argentina es de cinco años.

 

“Una cosa es la información actual y otra sus consecuencias”, agregó el abogado. Por este motivo dijo que hay que esperar a ver si los legisladores  introducen alguna modificación.

 

El Acuerdo Punto por Punto

 

Las autoridades competentes –Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos en Argentina y Fernando Lorenzo, ministro de Economía y Finanzas de Uruguay- se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna con relación a los impuestos y asuntos penales tributarios comprendidos en el acuerdo.

 

- Podrán requerir aquella información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.

 

- La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y se tratará de manera confidencial.

 

- La parte requerida no estará obligada a facilitar la Información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de Personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

 

- Cada país notificará al otro sobre todo cambio sustancial en la legislación que pudiera afectar sus obligaciones en virtud de lo establecido en el convenio.

 

- Cada parte garantizará que su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento:

 

a. Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier Persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario;

 

b. Información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas, la información sobre propiedad respecto de todas las Personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de administración u órgano similar y beneficiarios.

 

c. En todos los casos, cada parte asegura a la otra, acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades).

 

Este acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

 

Detalle de la Información Solicitada

 

Toda solicitud de información deberá formularse con el mayor detalle posible y deberá especificar por escrito:

 

la identidad de la persona sometida a inspección o investigación; el período respecto del cual se solicita la información; la naturaleza de la información solicitada y la forma en la que la parte requirente desearía recibirla; el fin tributario por el cual se solicita la información; los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos de la parte requirente, con relación a la persona identificada en el inciso (a) de este apartado; los motivos para creer que la información solicitada es conservada por la parte requerida u obra en poder o bajo el control de una persona que se encuentre en la jurisdicción de la parte requerida; en la medida en que se conozcan, el nombre y la dirección de toda Persona que se crea que posee la información solicitada o pueda obtenerla; una declaración que estipule que la solicitud es de conformidad con las leyes y prácticas administrativas de la parte requirente, que si la solicitud de Información se realizara dentro de la jurisdicción de la parte requirente, entonces, la autoridad competente de la parte requirente estaría en condiciones de obtener la información conforme a su legislación o en el curso normal de la práctica administrativa y que dicha solicitud es de conformidad con lo estipulado en este acuerdo; una declaración que estipule que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.

 

A fin de asegurar una respuesta rápida, la autoridad competente de la Parte requerida:

 

confirmará la recepción de la solicitud por escrito a la autoridad competente de la parte requirente y, dentro de los 60 días de haber recibido la solicitud, notificará a dicha autoridad los eventuales defectos de la solicitud; si la autoridad competente de la parte requerida no hubiera podido obtener y brindar Información en el plazo de 90 días a partir de la recepción del requerimiento, incluido el supuesto de que tropiece con obstáculos para proporcionar la información o se niegue a proporcionarla informará inmediatamente a la parte requirente, explicando las razones de esa imposibilidad, la índole de los obstáculos o los motivos de su negativa.

 

El otro Estado contratante decidirá si anular o no su requerimiento. Si decidiera no anularlo, los Estados contratantes, informal y directamente, mediante un acuerdo amistoso, analizarán las posibilidades de alcanzar el objeto de la solicitud, y se consultarán entre sí el modo de lograr tal objetivo.

Las restricciones temporales mencionadas en el presente numeral no afectan en modo alguno la validez y legalidad de la información intercambiada.

 

La Posibilidad de Rechazar una Solicitud

 

Tanto Echegaray como Lorenzo podrán denegar una solicitud de información si:

 

ésta no se realiza conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo; la parte requirente no utilizó todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos donde los recursos que se utilicen para recurrir a dichos medios pudieran dar lugar a dificultades desproporcionadas; la comunicación de la Información solicitada sea contraria al orden público.

 

El convenio tampoco impondrá a una de las partes requeridas la obligación de brindar información sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial.

 

3. Las disposiciones de este acuerdo no impondrán a una parte contratante la obligación de obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal reconocido, cuando dichas comunicaciones:

 

(a) se produzcan con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico, o;

 

(b) se produzcan a efectos de su utilización en un procedimiento jurídico en curso o previsto.

 

No podrá denegarse una solicitud de información fundamentando que existe controversia en cuanto al crédito tributario que origina la solicitud.

 

No se exigirá a la parte requerida que obtenga y proporcione información que si estuviera en la jurisdicción de la parte requirente la autoridad competente de ese país no sería capaz de obtener en virtud de su propia legislación o en el curso normal de las prácticas administrativas.

 

La parte requerida podrá denegar una solicitud de información si es solicitada para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario, o cualquier otro requisito relacionado con ella, que resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de la parte requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la parte requirente en las mismas circunstancias.

 

La Confidencialidad

 

Toda información brindada y recibida por las autoridades competentes de ambos países tendrá carácter confidencial, en iguales condiciones que la información obtenida sobre la base de su legislación interna o conforme a las condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción de la Parte que la suministra.

 

Si estas últimas son más restrictivas y sólo podrá comunicarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) bajo la jurisdicción de la parte encargada de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en este acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos.

 

Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para esos fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales.

 

La información no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente de la parte requerida.

 

Qué Impuestos Comprende

 

Los Impuestos actuales a los que se aplicará el acuerdo son:

 

(a) en Argentina: el Impuesto a las Ganancias; el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

(b) en Uruguay: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y el Impuesto al Patrimonio (IP).

 

Método para Evitar la Doble Imposición

 

Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas sometidas a imposición en Argentina, Uruguay deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto a las ganancias pagado en Argentina.

Sin embargo, la cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Argentina.

 

Asimismo, cuando un residente de Uruguay posea un patrimonio sujeto a impuesto en Argentina, Uruguay permitirá deducir del impuesto sobre el patrimonio de ese residente, un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en Argentina.

 

Ésta deducción no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente al patrimonio sometido a imposición en Argentina.

 

2. Cuando un residente de Argentina obtenga rentas sometidas a imposición en Uruguay, Argentina deducirá del Impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay.

La cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Uruguay.

Asimismo, cuando un residente de Argentina posea un patrimonio sujeto a Impuesto en Uruguay, Argentina permitirá deducir del Impuesto sobre el patrimonio de ese residente, un importe equivalente al Impuesto sobre el patrimonio pagado en Uruguay.

Sin embargo, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente al patrimonio sometido a imposición en Uruguay.

 

No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes:

 

a) Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, científica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Argentina, Uruguay deducirá del impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Argentina.

 

b) Cuando un residente de Argentina obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, científica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Uruguay, Argentina deducirá del Impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay. En ambos casos, el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del impuesto sobre la renta aplicado en dicha parte, calculado antes de la deducción, sobre tales rentas.

 

 

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