La Subsecretaría de Defensa del Consumidor modificó el listado de cláusulas abusivas

El 11 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Disposición N° 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (la “Disposición” y la “Subsecretaría” respectivamente) a través de la cual sustituyó el anexo de la Resolución N° 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor.

De esta forma, la Subsecretaría modificó el listado de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo por resultar abusivas en los términos del artículo 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

El nuevo listado de cláusulas abusivas integra especificaciones técnicas y amplía los supuestos contemplados para las actividades en el entorno digital y financiero.

Entre las principales novedades introducidas por la Disposición es posible destacar:

(i) La redefinición del anatocismo, mutando de una prohibición absoluta a una abusividad siempre que se excedan los parámetros fijados por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

(ii) La prohibición de establecer tutelas diferenciadas según la modalidad de contratación (presencial o a distancia) para garantizar la equidad en el trato.

(iii) La profundización de la exigencia del cumplimiento normativo a la Ley N° 25.326 de Datos Personales.

(iv) La incorporación de referencias de protección de menores conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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