El 9 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación (la “Resolución”) que establece nuevos lineamientos para el control, fiscalización y sanción que realice la Autoridad sobre los productos que se comercialicen y sobre los instrumentos de medición utilizados en el país.
A tal fin, la Resolución deroga determinadas previsiones contempladas por la Resolución N° 100/1983 de la ex Secretaria de Comercio para modernizar el sistema de fiscalización.
Las principales modificaciones son las siguientes:
(i) Las acciones de control se planifican en base al nivel de riesgo del producto, especialmente aquellos que afecten la salud o seguridad. También se priorizan productos con denuncias previas, análisis de datos de comercio exterior (volumen e historial del importador) y verificaciones aleatorias de oficio.
(ii) La Autoridad podrá realizar verificaciones documentales a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, está facultada para realizar inspecciones presenciales en fábricas, depósitos o lugares de comercialización, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública y proceder al secuestro o inhabilitación de elementos en infracción.
(iii) Los sujetos requeridos en el marco de una fiscalización deberán dar respuesta a través de la plataforma TAD dentro del plazo de diez días hábiles administrativos. El silencio o la falta de respuesta ante un segundo requerimiento dará lugar a la aplicación de sanciones.
La Resolución entró en vigencia el 10 de marzo de 2026.
Por Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y M. Clara Rodríguez Llanos
Artículos
Richards, Cardinal, Tutzer, Zabala & Zaefferer
opinión
ver todosXtrategia Group
Ce Barrero
ZBV Abogados




















































































































