El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 41/24 (en adelante “la Resolución”) de la Secretaría de Energía mediante la cual se establecieron los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar).
Es importante destacar que los nuevos precios fueron fijados en el marco del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, que declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los tres aumentos fijados a partir de abril hasta diciembre del presente año se distribuirán del siguiente modo:
(i) Periodo estival: entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC);
(ii) Periodo invernal: a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y
(iii) Periodo estival: a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC)
Asimismo, la Resolución 41/23 estableció:
- que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. adecuen dichos instrumentos conforme a lo establecido en el en la resolución deberán en el plazo de cinco días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente, debiendo presentarlos ante la Secretaría de Energía y el Ente Nacional Regulador Del Gas (ENARGAS).
- Se instruyó al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecidos en la presente resolución.
- Se determinó que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural por redes, el ENARGAS deberá efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473, y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas será el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA observado entre los días 1º y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
- Se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme con los lineamientos establecidos en los Artículos precedentes.
- Se derogó el Artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que estableció la bonificación de los precios del gas natural para los usuarios y usuarias del Servicio General “P”, que estén registrados o se registren en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios; aclarando, que el ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.
Puede acceder al texto completo de la Resolución 41/2024 aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Sofía Leis Ramos
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