Mediante Res. 438/2022 de la Secretaría de Energía- Ministerio de Economía, se estableció, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640, que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final (Art. 1°).
Asimismo, se estableció que los precios de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil serán los establecidos en la Resolución Nº 209 de fecha 4 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y las que la modifiquen o reemplacen en el futuro (Art. 2°).
La medida entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el B.O. Se fundamenta en la coyuntura internacional de escasez de gasoil y altos precios, junto con un creciente aumento de la demanda interna, particularmente de gasoil, e inconvenientes en la logística de importaciones, que dificulta un adecuado abastecimiento de los volúmenes que requiere el mercado argentino, y entiende que la elevación del corte de biodiésel en el gasoil es una de las alternativas que posibilita aumentar el volumen de gasoil en el mercado interno y disminuir las importaciones.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Antonella Amadio
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