La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca junto con la Secretaría de Energía incrementaron las indemnizaciones en concepto de servidumbres, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas

Mediante las Resoluciones Conjuntas N° 1/2021 y N° 2/2021 (en adelante, la “Resolución N° 1/2012” y la “Resolución N° 2/2021”, respectivamente) (B.O. 09/11/2021) dictada por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca junto con el Secretario de Energía, se aprobaron incrementos en indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano y en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano y Tierras Bajo Riego.

 

La Resolución N°1/2021 prevé que se notifique a las provincias de Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y Neuquén de los porcentajes establecidos. A saber, para las zonas de las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierra de Secano son de sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro por ciento (64,44%) para la Zona “A”; treinta y cuatro con veintiuno por ciento (34,21%) para la Zona “B”; doscientos ochenta y cuatro con cero siete por ciento (284,07%) para la Zona “C”, y doscientos ochenta y cinco con cero uno por ciento (285,01%) para la Zona “D.

 

Mientras que los porcentajes establecidos en concepto de gastos de control y vigilancia para las Tierras de Secano son de ciento setenta y dos con nueve por ciento (172,9 %) para la Zona “A”; ciento setenta y seis con siete por ciento (176,7%) para la Zona “B”; ciento sesenta y dos con seis por ciento (162,6%) para la Zona “C” y ciento cincuenta y siete con seis por ciento (157,6%) para la Zona “D”; y para las Tierras Bajo Riego en un ciento setenta y dos con nueve por ciento (172,9 %).

 

Por su parte, la Resolución N° 2/2021 prevé que se notifique a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra Del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur. A saber, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro por ciento (64,44 %) para la Zona “A” y treinta y cuatro con veintiuno por ciento (34,21 %) para las Zonas “B” y “C”.

 

Mientras que el incremento en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas es de: ciento setenta y uno con cuatro por ciento (171,4%) para la Zona “A”, ciento setenta con siete por ciento (170,7%) para la Zona “B” y ciento setenta por ciento (170%) para la Zona “C”.

 

De acuerdo con la Resolución N° 1/2021 y N°2/2021 todos los incrementos comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 2021, sin advertirse ningún tipo de previsibilidad respecto de su retroactividad.

 

Acceda al texto completo de las resoluciones:

 

Resolución N° 1/2021

 

Resolución N° 2/2021

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio, Dalia Rabinovich y Analía Ruíz Moreno

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

Fallo Oliva: Los pormenores de un nuevo mecanismo de actualización de aplicación de intereses laborales
Por Maximiliano Zatta
ESKENAZI CORP.
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan