La Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en el futuro

Llegó la causa "G., R. A. y F. A. c/G., K. A. y otros s/Desalojo por falta de pago" a la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra distintos pronunciamientos. 

 

Ahora bien, las actuaciones - originariamente asignadas al Juzgado N°5 - se remitieron al Juzgado N°71 por razones de conexidad con el expediente seguido entre las mismas partes caratulado "P., C. A. c/G., K. A. y otro s/Cobro de alquileres". En este, se perseguía el cobro de alquileres adeudados por la locación del inmueble cuyo desalojo se pretendía. 

 

Del análisis del sistema informático, surgía que en los autos mencionados intervino la Sala A de la Cámara. En función de ello, "considerando la conexidad existente entre ambas causas, corresponde que sea dicho Tribunal el que intervenga en las presentes actuaciones, dado que ya tuvo participación previa en los autos conexos".

 

Los camaristas confirmaron que cabía la aplicación del principio "de la perpetuatio juridictionis, del que deriva la conveniencia de que sea el mismo juez que entienda en las cuestiones conexas, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquél que esté en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto".

 

El pasado 9 de mayo las Dras. Bermejo y Maggio rechazaron la radicación de la causa.

 

 

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