La responsabilidad del empleador ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo como consecuencia de la no registración de los empelados - Análisis Jurídico del Caso "SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. c/ TEXIMCO S.A. s/ ORDINARIO"
Por Diego Burak
Ravera Neme

Introducción

 

El presente análisis se centra en la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 22, en fecha 02 de julio de 2024, en el caso "SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. c/ TEXIMCO S.A. s/ ORDINARIO" (Expte. 13797/2022), que a la fecha se encuentra firme, donde se aborda una disputa sobre la repetición de sumas de dinero erogadas por la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a raíz de un accidente laboral en relación a un empelado que, a la fecha del siniestro, no se encontraba debidamente registrado e incluido en la nómina del empleador.

 

Este caso ilustra la importancia del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social, y correcta registración de empleados, y subraya las responsabilidades tanto de empleadores como de aseguradoras.

 

Los hechos del caso

 

El punto central de la controversia radica en el accidente de trabajo ocurrido en fecha 06 de julio de 2017, padecido por un trabajador perteneciente a la firma Teximco S.A. la que, a la fecha de producido el mismo, no había informado en tiempo y forma la inclusión del trabajador accidentado en su nómina, en rigor, se trataba de un típico caso de los denominados “trabajadores en negro”, a pesar de lo cual Swiss Medical A.R.T. S.A. asumió todos los gastos, en especie y dinerarios, correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 28, inc. 2) de la ley 24.557[i].

 

Con motivo de ello Swiss Medical A.R.T. S.A. se vio en la obligación de presentar una demanda de repetición de sumas de dinero contra Teximco S.A. para reclamar el reintegro del total erogado.

 

Normativa Aplicable

 

La normativa clave analizada en la sentencia incluye la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones 320/99 y 676/00 emitidas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), y concordantes.

 

Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557

 

Esta ley establece el marco regulatorio para la prevención de riesgos laborales y la reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En lo pertinente, según el artículo 27, los empleadores están obligados a declarar el alta de sus trabajadores a la ART antes del inicio de la relación laboral, siendo responsables por las omisiones derivadas del incumplimiento, como lo dispone el siguiente artículo.

 

Resolución 320/99 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo

 

La resolución obliga a los empleadores a declarar el alta de sus trabajadores a la ART con antelación al inicio de la relación laboral (art. 1). Asimismo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 28, inc. 2) de la ley 24.557, permite a las ART reclamar a los empleadores los costos de las prestaciones brindadas a trabajadores respecto de los cuales no se haya respetado el procedimiento dispuesto en el art. 1 de la misma.

 

Análisis de la Sentencia

 

Luego de analizadas las probanzas producidas en el marco del expediente judicial, el juzgado interviniente determinó que Teximco S.A. incumplió con su obligación de declarar el alta del trabajador en tiempo y forma. Aunque Teximco aseguró haber informado el alta del trabajador el mismo día del accidente, se constató que dicha alta fue realizada posteriormente al siniestro, evidenciando un intento de regularizar la situación laboral para obtener cobertura de la ART.

 

Para así decidir, el Juez interviniente ha dicho que “La obligación de declarar el alta de los trabajadores con antelación al inicio de la relación laboral, es una condición sine qua non para que la empleadora pueda exigir la cobertura contratada, pues así lo exige la ley 24557 en su art. 27 y las normas de la AFIP que refieren a la obligación del empleador de solicitar la clave de alta temprana con anterioridad a la fecha de inicio de la relación laboral”

 

A renglón seguido, y sobre el intento de registración del empleado por parte de Teximco S.A., en el mismo día de producido el accidente, el Juez, haciendo mérito de la prueba producida, afirmó que “…Por otro lado, de lo informado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fs. 269, 270 y 271, surge que el 6.7.17 a las 12.20 horas se recibió un llamado de la obra en cuestión informando que un trabajador había sufrido un accidente, habiendo llegado la ambulancia al lugar a las 12.35 hs. para su traslado al Hospital Zonal. Concuerda con ello la constancia brindada por el Hospital Zonal de la ciudad de Bariloche a fs. 275 y 276, de la que surge que el Sr. Hugo M. Fusiman ingresó en la guardia el día 6.7 a las 12.50 horas. Es decir, es evidente que el alta del trabajador ante la AFIP se realizó no solo luego de que el mismo hubiera comenzado a prestar servicios en la empresa demandada, sino incluso, posteriormente a sufrir el accidente en cuestión…”

 

Como corolario de aquello, el Dr. Eduardo E. Malde, a cargo en forma Subrogante del Juzgado interviniente, concluyó que “…De ahí que, habiéndose constatado que la aseguradora prestó los servicios pertinentes a pesar de que la demandada había incumplido con la carga de denunciar a su empleado tempestivamente para que se encontrara, eventualmente, amparado dentro de la cobertura asegurativa contratada, cabrá hacer lugar a la demanda por repetición…”

 

Para finalizar, es de destacar que el tribunal reconoció la procedencia de la capitalización de intereses solicitada por Swiss Medical A.R.T. S.A. conforme al artículo 770 inc. b del CCCN, tal como fuera solicitado en el escrito inicial del proceso.

 

Implicancias y Conclusiones

 

Este fallo resalta la importancia del cumplimiento estricto de la normativa en materia de seguridad social y laboral por parte de los empleadores. La obligación de declarar el alta de los trabajadores, antes del inicio de la relación laboral, es fundamental para garantizar la cobertura asegurativa, y así evitar litigios costosos para las empresas que afecten su giro empresarial.

 

Asimismo, la sentencia destaca el derecho de las aseguradoras a reclamar los costos erogados en casos de incumplimiento por parte de los empleadores, sin importar el hecho de haber o no aceptado el siniestro. Ello así, toda vez que, está expresamente previsto en la norma el supuesto de hecho bajo análisis, y las ART se encuentran obligadas a brindar las prestaciones dispuestas por la normativa referida.

 

En conclusión, el caso "SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. c/ TEXIMCO S.A. s/ ORDINARIO" ofrece una lección importante sobre las responsabilidades y consecuencias del incumplimiento normativo en el ámbito laboral y de seguridad social, y los eventuales perjuicios económicos y financieros “ocultos” para las empresas que no observen sus obligaciones.

 

Referencias

 

  • Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
  • Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Resolución 320/99 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

 

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