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Miércoles 19 de Agosto de 2009
La Reforma a la Ley de Quiebras
Ciertos institutos del derecho permanecen inmutables a través del tiempo, y el paso de los años no los afecta ni les hacen perder vigencia, precisamente porque fueron concebidos para perdurar. Pero hay otros que la evolución de los negocios y los cambios de situaciones en las que deben actuar los hacen merecedores de reformas permanentes o por lo menos con frecuencia.
Dentro del último grupo se encuentra la Ley de Concursos y Quiebras, que ya lleva muchos años de vigencia en nuestro país y reclama una urgente reforma en varios de sus aspectos mas relevantes. Piénsese que en el lapso de vigencia de dicha ley han ido apareciendo figuras nuevas, otras modalidades comerciales, diferentes problemáticas crediticias, se ha ido incrementando el universo impositivo y los hechos imponibles, entre muchos otros.
Es imposible precisar con exactitud cuales serían la totalidad de los puntos que deben ser reformados, a la luz de las desavenencias y “lagunas” que la actual ley posee, pero si es posible precisar algunos puntos importantes debido a la trascendencia que poseen en el proceso falencial, y para ello hemos consultado a un abogado especialista en la materia.
De acuerdo a lo expresado por el Dr. Martín Gastaldi del Estudio Beccar Varela, los puntos más endebles de la legislación vigente son:
- Falta de pautas para determinar el alcance del término "administración ordinaria de su giro comercial" (art. 16).
- Falta de pautas para determinar el alcance del término "contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes" (art. 20).
- Falta de previsión legal de posibilidad de impugnar el informe individual (art 35).
- Posibilidad de suspender las acciones de contenido patrimonial contra el deudor sin reunir las mayorías legales al momento de la presentación del APE (arts. 72/74).
- Falta de concurrencia de los acreedores en el APE y limitado marco impugnativo.
- Demasiadas exigencias para el inicio de acciones de recomposición patrimonial (ineficacia y responsabilidad).
- Régimen de inhabilitación demasiado favorable al deudor fallido (art 234/238).
- Falta de previsión legal de un régimen especial para los denominados "acreedores involuntarios".
De acuerdo a lo manifestado por el profesional consultado, las falencias de la ley pueden agruparse en:
-falta de criterios de interpretación para determinados conceptos.
-ausencia de regulación en una importante línea dentro del procedimiento del concurso y de la quiebra.
-normas insuficientes para ciertas cuestiones o por lo menos poco abarcativas.
Indudablemente los defectos ostensibles hoy en la legislación deben ser tenidos en cuenta al momento de dictar una nueva o de reformar la actual.
Con respecto a la necesidad de una modificación legal, el consultado Dr. Gastaldi manifestó que entre los puntos que debe comprender la reforma se ubican:
- Situación diferenciada de los denominados "acreedores involuntarios".
- Fideicomiso de garantía frente al concurso del fiduciante (oponibilidad / necesidad o no de verificación del crédito / ¿quirografario, privilegiado o preferente?)
- Tratamiento específico de las garantías "autoliquidables" frente al concurso y la quiebra.
- Previsión expresa acerca de la oportunidad hasta la cual se puede renunciar al privilegio.
- Previsión de causales de exclusión de voto para las autorizaciones de los acreedores vinculadas con la promoción de acciones de ineficacia y responsabilidad (situación especial del acreedor con interés contrario a la promoción de dichas acciones).
Se trata de todos puntos muy endebles que la legislación posee y que merecen inmediata atención. La cuestión vinculada al fideicomiso reviste una notable actualidad, ya que muchas personas optan por crear uno a fin de garantizar sus deudas y afectar específicamente a esos fines determinado patrimonio.
En toda reforma, la ley a ser modificada debe serlo a la luz de otras legislaciones con las que tenga especial relación y se encuentren en un nivel de comunidad importante. A ese respecto, el Dr. Gastaldi se expresó en el sentido de que la nueva ley de quiebras deber ser armonizada con la Ley de Fideicomiso y de Defensa de la Competencia.
En síntesis, y de acuerdo a las opiniones vertidas por el abogado especialista consultado, cabe afirmar que la Ley de Quiebras requiere una inmediata reformar que debe contemplar muchos puntos, ya sea erróneamente tratadas por la ley actual o directamente dejados de la lado por ella, teniendo en cuenta otras normas y circunstancias actuales que es imposible dejar de lado.
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