La reducción de las puniciones reglamentadas por la ley de empleo

Las actuaciones "P. de M., J. E. c/Gimnasios Argentinos S.A. y otros s/Despido" llegaron a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los recursos deducidos contra la decisión de grado. 

 

Entre otras cuestiones, los codemandados argumentaron que "no corresponde la aplicación de las puniciones laborales y que, a todo evento, deberían ser reducidas".

 

Al respecto, la Sala referida destacó que el art. 16 de la ley 24.013 permitió que los magistrados redujesen las puniciones reglamentadas por la ley de empleo, y en este punto nos vamos a detener. 

 

El Dr. Pose específicamente propició la reducción de la punición reglamentada por el art. 8 de la ley de empleo. Ello, teniendo en consideración las siguientes razones:

 

En primer lugar, sostuvo que la sancion de la ley de empleo no contribuyó al blanqueo de las relaciones clandestinas. Concretamente dijo "la legislación bajo análisis sólo ha servido para potenciar el valor económico de los reclamos laborales por montos que, en muchas ocasiones, son exorbitantes de tal forma que son numerosas las empresas que, al sufrir una condena en la materia, no encuentran mejor recurso que presentarse en concurso preventivo, pedir su propia quiebra o entrar en situaciones de insolvencia fraudulenta, factores todos que contribuyen a la destrucción de las pequeñas y medianas empresa nacionales con las consecuencia que son de público y notorio conocimiento".

 

Sumado a ello, el magistrado destacó que la denominada economía "en negro" no desapareció de la sociedad, sino todo lo contrario, se incrementó de forma notoria la marginalidad, e incluso "entidades estatales utilizan formas fraudulentas de contratación que son, en ocasiones, atacadas o cuestionados, siguiendo el mecanismo prescripto por la ley 24013".

 

El reclamante en las actuaciones, conforme el mismo reconoció, estuvo inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos ya que figuró como subordinado de distintas personas ficticias –San Lorenzo 2000 SA, Racing 2000 SA- vinculadas con la entidad demandada pero no podía dudarse que "fue cómplice en la situación de clandestinidad, pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, en negro, comisiones escapando a la voracidad fiscal". 

 

Por ello, por la índole de la tarea realizada en el caso en análisis (formalización de convenios con entidades corporativas sin sujeción a órdenes e instrucciones) el Dr. Pose entendió que "la demandada pudo llegar a considerarlo como un auxiliar externo de la empresa y no como un colaborador dependiente siendo operativa la facultad del art. 16 de la ley de empleo". 

 

Detallado ello, el pasado 10 de agosto los Dres. Pose y Craig entendieron que debía modificarse el fallo de primera instancia, fijando un monto menor de condena a los codemandados. 

 

 

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