La reanudación de los plazos suspendidos por la emergencia sanitaria y la caducidad de instancia

Llegaron las actuaciones "S., A. G. c/Caja de Seguros S.A. s/Ordinario" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que decretó la caducidad de la instancia.

 

La Jueza de grado sostuvo que a partir de la celebración del último acto procesal hábil del 27/12/2019 y hasta el acuse de caducidad que databa del 31/05/2021, transcurrió el plazo de perención previsto en el artículo 310 inciso 1 del CPCCN.

 

El recurrente sostuvo que no correspondía decretar la caducidad de la instancia toda vez que "no habría sido notificado de la reanudación de los plazos toda vez que los mismos fueron suspendidos a raíz de la declaración de la emergencia sanitaria por Covid-19 que conllevó al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)".

 

Al respecto, los camaristas observaron que se había sobrepasado el lapso contemplado en el artículo mencionado. 

 

A su vez, los magistrados confirmaron que el argumento de la parte actora vinculado con la falta de notificación de la reanudación de los plazos suspendidos por la emergencia sanitaria "carece de incidencia a los fines pretendidos". 

 

Específicamente, "los plazos procesales fueron suspendidos en términos generales a todos los procesos en curso, a raíz de la feria extraordinaria dispuesta por las acordadas de la CSJN Nos. 04/20, 06/20, 08/20. 10/20, 13/20, 14/20. 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20. En este sentido, el apartado 10 de la Acordada 27/20 de la CSJN, expresamente estipuló la reanudación automática de los plazos a partir del 04.08.20, disposición que es de público conocimiento y que no puede ser desconocida por la parte actora en virtud de la amplia difusión que ha tenido en los medios de comunicación la feria extraordinaria dispuesta por la CSJN".

 

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2021 los Dres. Kollikers Frers, Uzal y Chomer rechazaron el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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