El día jueves 20 de octubre de 2022, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la Resolución 554 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos (en adelante, “IPJyC”), por la cual se establecen los requisitos técnicos indispensables que deberán cumplir quienes posean título habilitante para desarrollar la actividad de explotación, comercialización y organización de juegos en línea en dicha Provincia (en adelante, la “Resolución”).
Esta normativa resulta ser básicamente un Reglamento confeccionado por la Comisión de Juego en Línea del IPJyC, que complementa al Decreto 1.842/22, publicado unos días antes, en el cual se precisó los términos del artículo 6° de la Ley 9.267 -aprobada en el año 2020- en su objeto de regular la actividad del juego en línea, mediante la aprobación de los parámetros que reglamentarán la aplicación de esta actividad a nivel provincial.
La Resolución se ocupa de asegurar que las empresas habilitadas cumplan con los estándares y requerimientos en los sistemas técnicos de los juegos en línea. Con esos fines exige, entre otras cosas, la implementación de tecnologías de seguimiento IP, geolocalización o similares -a los fines de detectar dinámicamente la ubicación de quien intenta acceder a la plataforma y asegurarse que lo haga dentro de la Provincia de Mendoza-, establece también requisitos técnicos para el generador de números aleatorios y exige, entre otras cuestiones, una auditoria operacional de los procedimientos de control interno documentada y a disposición del IPJyC como parte de la evaluación de las plataformas de juegos -al menos una vez cada dos años-.
La Resolución se ocupa también de las políticas de privacidad de los datos y seguridad de la información de identificación personal -remite a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales-. Además, fija las condiciones bajo las cuales los operadores pueden obtener las certificaciones de Juego Responsable
Es dable remarcar que, según la Ley Provincial 9267, el IPJyC podrá otorgar desde un mínimo de dos permisos de operación de juegos en línea, hasta un máximo de siete, por un período máximo de 10 años, con la posibilidad de acceder a una prórroga por un año más.
Los operadores deberán abonar impuestos por Ingresos Brutos en el orden del 12% de su Gross Gaming Revenue -o ingresos con menos las ganancias abonadas a los jugadores-.
Si bien esta Ley indica que los pliegos licitatorios deberán contener una preferencia a las ofertas presentadas por las firmas que al momento de la convocatoria de la licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos de Casinos, otras empresas también podrán presentarse al proceso, en soledad o en Unión Transitoria de Empresas con operadores nacionales o extranjeros.
Al momento, no hay confirmación oficial de la fecha del lanzamiento de la licitación.
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