El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la ley N.º 15395, que establece el marco regulatorio para la Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) en el ámbito territorial de esa provincia.
Se entiende por PCI a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con sus instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes— que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, conforme lo establecido por la ley 26118.
El objeto de la ley es asegurar la salvaguardia de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, promover su respeto y difundir y sensibilizar a la comunidad acerca de su importancia y reconocimiento, en consonancia con lo establecido por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
Se crea así el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia, cuyo desarrollo será coordinado por la autoridad de aplicación, determinada por el Poder Ejecutivo. El Inventario deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
- Nombre de la expresión cultural inmaterial.
- Actividades que la componen.
- Elementos materiales que se utilizan en dichas actividades.
- Grupos o personas que participan.
- Razones que motivan la realización de la expresión cultural.
- Lugares donde se practica (localidad/es).
Además, se establece que se reconocerán por ley las expresiones que se consideren PCI. Será la Legislatura quien cree estas leyes. Si la expresión proviene de una comunidad de pueblos originarios deberá adjuntarse el consentimiento de la comunidad para incluirla en el inventario.
La autoridad de aplicación de la ley tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Formular acciones que salvaguarden las expresiones del PCI inventariadas.
b) Elaborar y coordinar el Inventario de Expresiones del PCI.
c) Asesorar a las jurisdicciones locales en los programas de salvaguardia del PCI.
d) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación.
e) Promover la participación de las organizaciones comunitarias e involucrarlas en todo el proceso de identificación, selección, clasificación, interpretación, preservación y salvaguardia del PCI.
Por Iris V. Quadrio, Carol A. O'Donnell y Juan Pablo Lemir Saravia
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law