Un cliente de un supermercado ubicado en la provincia de Mendoza sufrió la fractura de su tabique dentro del establecimiento luego que le cayeran encima unos baldes que se encontraban sobre una heladera.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la región decidió confirmar la sentencia de primera instancia. Ahora la empresa deberá indemnizar al cliente.
En la fotografía presentada como prueba no se podían observar los baldes descritos por la damnificada. En este hecho se basaba la apelación de los comerciantes, quienes negaban el accidente.
Por su parte, la mujer de 80 años de edad sufrió una fractura nasal con hipertrofia de cornetes. La inflamación le dejó como secuela una disminución de la capacidad ventilatoria de la nariz.
Los peritos determinaron que luego del accidente la señora padece el 7 por ciento de incapacidad parcial y permanente y un 10 por ciento de incapacidad parcial por el trastorno depresivo provocado. Por todos estos motivos, los jueces decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y sancionar al supermercado que deberá indemnizar a la mujer.
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