La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza le había concedido a un particular una propiedad de 31 hectáreas y 9.124,53 metros cuadrados, basándose en el principio de usucapión.
En contraposición con la resolución adoptada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó la determinación de revocar el fallo y aclarar que es preciso dilucidar si el terreno en cuestión pertenece al dominio público o privado del Estado Nacional.
Cabe destacar que Alfredo Luis Vila había iniciado una demanda (seguida por sus sucesores luego de su fallecimiento) por prescripción, ya que había poseído el terreno durante más de 20 años de manera continua.
Respecto a la decisión del Máximo Tribunal, se consideró que el predio que se pretende usucapir fue primero afectado por el Estado al uso militar y luego se utilizó como una ampliación de la ciudad universitaria de la entidad Nacional de Cuyo.
Por último, la resolución concluyó en que “si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte de Estado Nacional actos o hechos que importarían la desafectación de los predios que ocupa, resulta improcedente el instituto de la usucapión, por lo que corresponde rechazar la demanda”.
La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza le había concedido a un particular una propiedad de 31 hectáreas y 9.124,53 metros cuadrados, basándose en el principio de usucapión.
En contraposición con la resolución adoptada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó la determinación de revocar el fallo y aclarar que es preciso dilucidar si el terreno en cuestión pertenece al dominio público o privado del Estado Nacional.
Cabe destacar que Alfredo Luis Vila había iniciado una demanda (seguida por sus sucesores luego de su fallecimiento) por prescripción, ya que había poseído el terreno durante más de 20 años de manera continua.
Respecto a la decisión del Máximo Tribunal, se consideró que el predio que se pretende usucapir fue primero afectado por el Estado al uso militar y luego se utilizó como una ampliación de la ciudad universitaria de la entidad Nacional de Cuyo.
Por último, la resolución concluyó en que “si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte de Estado Nacional actos o hechos que importarían la desafectación de los predios que ocupa, resulta improcedente el instituto de la usucapión, por lo que corresponde rechazar la demanda”.
La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza le había concedido a un particular una propiedad de 31 hectáreas y 9.124,53 metros cuadrados, basándose en el principio de usucapión.
En contraposición con la resolución adoptada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó la determinación de revocar el fallo y aclarar que es preciso dilucidar si el terreno en cuestión pertenece al dominio público o privado del Estado Nacional.
Cabe destacar que Alfredo Luis Vila había iniciado una demanda (seguida por sus sucesores luego de su fallecimiento) por prescripción, ya que había poseído el terreno durante más de 20 años de manera continua.
Respecto a la decisión del Máximo Tribunal, se consideró que el predio que se pretende usucapir fue primero afectado por el Estado al uso militar y luego se utilizó como una ampliación de la ciudad universitaria de la entidad Nacional de Cuyo.
Por último, la resolución concluyó en que “si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte de Estado Nacional actos o hechos que importarían la desafectación de los predios que ocupa, resulta improcedente el instituto de la usucapión, por lo que corresponde rechazar la demanda”.
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